CNEIP

Procedimiento · Elección de la Presidencia

Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología A.C.
Lineamientos operativos para la elección de la persona titular de la Presidencia del CNEIP.
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Encabezado del documento

Código
P-12025
Fecha de aprobación
Fecha de aprobación del Comité Directivo: 6 de septiembre de 2025
Ámbito
Aplicable al proceso de elección de la Presidencia del CNEIP
Elaborado: Dra. Verónica Boeta Madera — Presidenta
Revisado: Dra. Gabriela Carolina Valencia Chávez — Coordinadora del Comisariado
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Exposición de motivos

El presente procedimiento se fundamenta en los artículos 43 fracciones XXII, XXIV y XXIX, y 93 fracciones VIII y XV, atendiendo a lo establecido en la reforma 2022 de los Estatutos Sociales del Consejo, así como en las metas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2020–2030, en el que se señala la necesidad de contar con un modelo de organización basado en la administración general, con una estructura organizacional que responda a las necesidades actuales, con lineamientos y procedimientos actualizados y pertinentes para los procesos, planes y programas de desarrollo.

El procedimiento P-12025 se plantea con base en la necesidad de establecer lineamientos fundamentales que fortalezcan el proceso para la elección de la persona titular de la Presidencia del CNEIP, con una normativa fundamental para garantizar un proceso claro, transparente, equitativo, suficientemente difundido, eficiente y legítimo.

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De la convocatoria

Tema 1 — De la convocatoria

  1. La convocatoria es el comunicado escrito de la Comisión Organizadora con el que se da inicio al Proceso de Elección de la Presidencia del Consejo, a través de su publicación en medios electrónicos de difusión oficial del Consejo y en la Plataforma del proceso de elección de la Presidencia.
  2. El cargo como titular de la Presidencia del CNEIP es honorífico y en ningún caso podrá volver a desempeñarse.
  3. La Comisión Organizadora del Proceso de Elección de la Presidencia del CNEIP estará integrada por los miembros del Comité Directivo y el Comisariado, y será la instancia responsable de organizar el proceso de elección.
  4. El proceso de elección de la Presidencia del Consejo por parte de la Asamblea General se regirá por los principios de autonomía, legalidad, transparencia, imparcialidad, objetividad, integridad, probidad y máxima publicidad.
  5. El proceso dará inicio con la emisión de la convocatoria, misma que será publicada 18 meses antes de la conclusión del periodo de la Presidencia actual.
  6. La convocatoria a la que se refiere este apartado deberá contener por lo menos:
    1. Los requisitos que deben reunir las personas que aspiren a la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales.
    2. Las etapas y fechas que comprenderá el proceso.
    3. Las etapas del proceso podrán ser las siguientes:
      1. Publicación de la convocatoria.
      2. Inscripción de personas participantes.
      3. Revisión y publicación por parte de la Comisión Organizadora del cumplimiento de los requisitos de las personas participantes.
      4. Presentación del plan de trabajo de las personas aspirantes ante la Asamblea.
      5. Proceso de votación para la elección de las personas candidatas.
    4. Los criterios, formas y mecanismos que utilizará la Comisión Organizadora para recopilar la información de las personas participantes y valorar el cumplimiento de los requisitos.
    5. Los documentos, formatos y criterios que utilizará la Comisión Organizadora para revisar y valorar las propuestas del plan de trabajo, currículums, experiencia profesional y académica, y la documentación probatoria presentada por las personas aspirantes a la Presidencia, y otros que se requieran.
    6. Los lineamientos y criterios que deberá contener el plan de trabajo que la persona aspirante presente públicamente ante la Asamblea General.
  7. La Comisión Organizadora podrá sesionar de manera ordinaria, en los periodos previamente establecidos, o en sesiones extraordinarias para dar seguimiento a la implementación y desarrollo del proceso.
  8. La fecha del evento de presentación del plan de trabajo por parte de las personas candidatas ante el pleno de la Asamblea, deberá desarrollarse al término del tercer año del periodo de duración del cargo de la Presidencia vigente, tal como se señala en los Estatutos Sociales del Consejo, y deberá coincidir con la sesión ordinaria de la Asamblea General, como se señala en el inciso E de la convocatoria.
  9. El proceso de presentación del plan de trabajo y la votación deberá estar contenido de manera detallada en el orden del día de la Asamblea coincidente.
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De las personas registradas

Tema 2 — De la o las personas registradas para participar en el proceso de elección de la Presidencia

  1. Podrán participar como aspirantes en el proceso de elección los miembros señalados en los Estatutos Sociales y que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo.
  2. En los casos en los que la persona aspirante forme parte del Comité Directivo y/o Comisariado, deberá presentar una solicitud por escrito de licencia del cargo que la exente de su ejercicio durante el periodo en que esté abierto el proceso de elección.
    • Para cubrir el cargo vacante, dependiendo de su naturaleza, el Comisariado nombrará a un miembro que desempeñará el cargo de manera interina.
    • El tiempo de licencia del cargo de la persona aspirante será considerado dentro del periodo de duración de este.
    • Si durante el periodo de licencia la persona aspirante concluye el periodo de su cargo, se elegirá a un nuevo responsable de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Estatutos para la elección de dicho cargo.
    • Una vez realizada la votación de la Presidencia electa, si el resultado no fuera favorable para la persona aspirante, deberá reincorporarse al cargo correspondiente. Por otro lado, si el resultado fuera favorable, se procederá al nombramiento o a la votación correspondiente en Asamblea General, dependiendo de la naturaleza del cargo.
  3. La Comisión Organizadora tiene la responsabilidad de solicitar a los participantes, a través de los medios y plataformas que considere pertinentes, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser titular de la Presidencia del Consejo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
  4. La Comisión Organizadora publicará y pondrá a disposición de la Asamblea General la información a la que se refieren los numerales 1, 2 y 3.
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Del proceso de auscultación

Tema 3 — Del proceso de auscultación de personas candidatas por parte de la Asamblea General

  1. La fase de auscultación consiste en la presentación del plan de trabajo por parte de las personas candidatas ante el pleno de la Asamblea General.
  2. Esta fase deberá llevarse a cabo en sesión ordinaria de la Asamblea General, un año antes de la conclusión del periodo de la Presidencia actual.
  3. La Comisión Organizadora, en voz de la Coordinación del Comisariado, informará al pleno de la Asamblea sobre las acciones realizadas en el desarrollo de este proceso.
  4. La Comisión Organizadora deberá prever y gestionar los espacios, recursos y condiciones óptimas para el desarrollo de esta fase del proceso durante la organización de la asamblea ordinaria.
  5. La Comisión Organizadora será la responsable de guiar y establecer la logística, el formato, las características y los tiempos del evento de presentación del plan de trabajo por parte de las personas candidatas.
  6. El evento de presentación podrá ser en formato de panel, conversatorio o aquel que la Comisión Organizadora considere conveniente y que garantice con suficiencia la participación de las personas candidatas y la intervención de los miembros de la asamblea.
  7. Una vez realizado y concluido satisfactoriamente el evento de presentación del plan de trabajo, el Comisariado procederá a la organización del proceso de votación.
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Del proceso de votación

Tema 4 — Del proceso de votación de la persona titular de la Presidencia

  1. La votación para la elección de la persona titular de la Presidencia será un proceso libre para los miembros de la Asamblea, de acuerdo con los requisitos de voz y voto establecidos en los Estatutos Sociales.
  2. El pleno de la Asamblea deberá considerar en su votación que la persona candidata cuente con el perfil para dar cumplimiento a las atribuciones de la Presidencia que se señalan en el artículo 43, numerales I a XXXII, de los Estatutos Sociales.
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De la persona electa

Tema 5 — De la persona electa para la Presidencia del Consejo

  1. A la persona electa como resultado del proceso de votación se le denominará Presidencia electa.
  2. La Presidencia electa formará parte del Comité Directivo con derecho a voz y no a voto, durante el año previo a ocupar la Presidencia.
  3. En la primera sesión de trabajo del Comité Directivo, la persona titular de la Presidencia deberá participar en una actividad sobre el marco legal que rige la estructura y funcionamiento del Consejo, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas y comisiones de trabajo. La organización de esta actividad será responsabilidad del Comisariado y de la Secretaría de Planeación.