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REGLAMENTO DE MIEMBROS
CAPÍTULO I. Generalidades.
Art. 1° El objeto del presente Reglamento es el de especificar y operacionalizar el Capítulo Segundo de los Estatutos del CNEIP.
Art. 2° Los miembros de la Asociación, según el artículo octavo de dichos Estatutos son de cuatro tipos:
- a. Asociados Societarios
- b. Titulares Institucionales
- c. Titulares Individuales
- d. Honorarios
Art. 3° En el presente Reglamento se señalan las condiciones de membrecía, los derechos y las obligaciones de cada una de los cuatro tipos de miembros.
CAPÍTULO II. De los Miembros Asociados Societarios.
Art. 4° Según el artículo noveno de los Estatutos del CNEIP:
“Podrán ser Miembros Asociados Societarios aquellas asociaciones o sociedades de psicología legalmente acreditadas por las autoridades correspondientes. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas generales y Regionales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno y Consejo. Su número en conjunción con los miembros titulares individuales no podrá ser mayor al 50% menos uno de los miembros titulares institucionales y se procurará entre ellos una adecuada representación nacional”
Art. 5º. Las condiciones para ser aceptado como Miembro Asociado Societario por la Asamblea General.
- a. Presentar ante el CNEIP solicitud escrita de admisión como Miembro Asociado Societario, firmada por el presidente o equivalente de la asociación solicitante.
- b. Presentar constancia de autorización legal para la realización de actividades
societarias en Psicología por las autoridades correspondientes. Este documento deberá presentarse cada vez que se cambie al representante institucional.
- c. Presentar los Estatutos y Reglamentos que rigen y orientan la actividad de la
Asociación.
- d. Informe documentado de las actividades realizadas por la Organización,
correspondiente a los 3 años anteriores a la solicitud.
- e. Aceptar la visita de una comisión designada por el CNEIP, con cargo de gastos a la Asociación o Sociedad, para que se valide lo asentado en el expediente.
Art. 6º. Son derechos de los Miembros Asociados Societarios:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y Regionales del CNEIP y ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del mismo.
b. Recibir, en Asamblea General, la entrega de su nombramiento como Miembro Asociado Societario.
c. Gozar de las prerrogativas que se ofrecen a los Miembros del CNEIP, en su categoría de Miembro Asociado Societario lo que le da derecho además asesoría y apoyos de carácter académico por el CNEIP y a presentarse como tal.
d. Recibir semestralmente los ejemplares de la Revista Enseñanza e Investigación en Psicología, que publica el Consejo.
Art. 7º. Son obligaciones de los Miembros Asociados Societarios:
- a. Trabajar por elevar el nivel de enseñanza, investigación, difusión y ejercicio profesional de la Psicología en México.
- b. Participar a través de su representante, en las Asambleas Generales y Regionales del CNEIP, y cumplir con las comisiones que dichas Asambleas o el Comité Directivo les confieran, así como las correspondientes a los cargos para los que sean elegidos.
- c. Promover y difundir los objetivos y actividades del CNEIP dentro de la comunidad profesional correspondiente.
- d. Colaborar con los proyectos de enseñanza e investigación que el CNEIP realice.
- e. Pagar puntual y regularmente las cuotas de membresía establecidas por la Asamblea General del CNEIP para Miembros Asociados Societarios.
CAPÍTULO III. De los Miembros Titulares Institucionales.
Art. 8º. Según el artículo décimo de los Estatutos del CNEIP:
“Podrán ser Miembros Titulares Institucionales las entidades de enseñanza Superior con programas educativos acreditados o con REBOE y los organismos de Investigación que posean las condiciones académicas y organizativas para ello. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y regionales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno del Consejo”.
Art. 9º. Las condiciones para ser aceptado como Miembro Titular Institucional por la Asamblea General.
- a. Cumplir con los criterios de calidad académica establecidos por el CNEIP y haber sido acreditado por un organismo acreditador de programas educativos o sólo por CACNEIP reconocido oficialmente.
- b. Presentar ante el CNEIP solicitud escrita de admisión como Miembro Titular Institucional firmada por el Rector de la Universidad correspondiente o su equivalente en la institución u Organismo.
- c. Recibir la visita de una comisión designada por el CNEIP con cargo de gastos a la propia institución u organismo, que valide lo asentado en el expediente.
Art. 10º. Son derechos de los Miembros Titulares Institucionales:
- a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y Regionales del CNEIP, y ser elegidos para ocupar cargos en los organismos de gobierno del mismo.
- b. Recibir en Asamblea General, la entrega de su nombramiento como Miembro Titular Institucional.
- c. Gozar de las prerrogativas que se ofrecen a los Miembros del CNEIP, en su categoría de Miembro Titular Institucional lo que le da derecho además a asesoría y apoyos de carácter académico por el CNEIP y a presentarse como tal.
- d. Recibir semestralmente los ejemplares de la Revista Enseñanza e Investigación en Psicología, que publica el Consejo.
Art. 11º. Son obligaciones de los Miembros Titulares Institucionales:
- a. Trabajar por elevar el nivel de enseñanza, investigación, difusión y ejercicio profesional de la Psicología en México.
- b. Participar a través de su representante, en las Asambleas Generales y Regionales del CNEIP, y cumplir con las comisiones que dichas Asambleas o el Comité Directivo les confieran, así como las correspondientes a los cargos para los que sean elegidos.
- c. Promover y difundir los objetivos y actividades del CNEIP dentro de la comunidad profesional correspondiente.
- d. Colaborar con los proyectos de enseñanza e investigación que el CNEIP realice.
- e. Pagar puntual y regularmente las cuotas de membrecía establecidas por la Asamblea General del CNEIP para Miembros Titulares Institucionales.
- f. Sujetarse periódicamente a la evaluación necesaria para mantener su programa educativo acreditado.
CAPÍTULO IV. De los Miembros Titulares Individuales.
Art. 12º. Según el artículo décimo primero de los Estatutos del CNEIP:
“Podrán ser Miembros Titulares Individuales aquellos psicólogos que se hayan distinguido por sus méritos académicos y profesionales y por su participación en las actividades del Consejo. Su número, en conjunción con los Miembros Asociados Societarios no podrá ser mayor al 50% menos uno de los miembros Titulares Institucionales y se procurará entre ellos de una adecuada representación nacional.
Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Regionales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno del Consejo, así mismo deberán contar con título de licenciado en psicología y estudios de posgrado”.
Art. 13º. Las condiciones para ser aceptado como Miembro Titular Individual por la Asamblea General.
- a. Ser propuesto mediante recomendación escrita, firmada por cinco Miembros Titulares Institucionales del CNEIP, acompañada de su currículum vitae y documentos que lo validen.
- b. Presentar constancia de haber publicado trabajos sobre enseñanza, investigación, difusión y ejercicio profesional de la Psicología científica en México y el extranjero, aportando contribuciones a la psicología.
- c. Demostrar ser miembro de alguna Institución de Enseñanza Superior y/o de
Investigación en Psicología o de alguna asociación o sociedad Miembro Asociado Societario del CNEIP.
- e. Haber colaborado de manera sobresaliente en actividades del CNEIP durante un periodo mínimo de tres años, y haber asistido por lo menos a seis Asambleas Generales del mismo.
Art. 14º. Son derechos de los Miembros Titulares Individuales:
- a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y Regionales del CNEIP, y ser elegidos para ocupar cargos en los organismos de gobierno del mismo.
- b. Recibir en Asamblea General, la entrega de su nombramiento como Miembro Titular Individual.
- c. Gozar de las prerrogativas que se ofrecen a los Miembros del CNEIP, en su
categoría de Miembro Titular Individual lo que le da derecho además a asesoría y apoyos de carácter académico por el CNEIP y a presentarse como tal.
Art. 15º. Son obligaciones de los Miembros Titulares Individuales.
- a. Trabajar por elevar el nivel de enseñanza, investigación, difusión y ejercicio profesional de la Psicología en México.
- b. Participar en las Asambleas Generales y Regionales del CNEIP, y cumplir con las comisiones que dichas Asambleas o el Comité Directivo les confieran, así como las correspondientes a los cargos para los que sean elegidos.
- c. Promover y difundir los objetivos y actividades del CNEIP dentro de la comunidad profesional a la que está adscrito.
- d. Colaborar con los proyectos de enseñanza e investigación que el CNEIP realice.
- e. Pagar puntual y regularmente las cuotas de membrecía establecidas por la Asamblea General del CNEIP para Miembros Titulares Individuales.
CAPÍTULO V. Del Procedimiento General de Admisiones.
Art. 16º. Toda solicitud de admisión deberá hacerse por escrito ante el Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A. C. por lo menos tres meses antes de la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria del mismo.
Art. 17º. El Comisariado deberá recibir, a través del Comité Directivo, cuando menos dos meses antes de la Asamblea General en que se desea que sea estudiada la candidatura, la solicitud correspondiente acompañada de los documentos necesarios.
Art. 18º. En un plazo de treinta días naturales a partir de su recepción, el Comité Directivo deberá recibir el dictamen del Comisariado acompañado por el expediente del candidato.
Art. 19º. El Comité Directivo deberá enviar este dictamen fundamentado sobre la candidatura junto con la convocatoria de Asamblea General correspondiente a todos los Miembros del CNEIP.
Art. 20º. La Asamblea General previo conocimiento del dictamen formulado por el Comisariado, determinará sobre la admisión del candidato.
Art. 21º. La admisión en las diferentes categorías de miembros del CNEIP requiere la mayoría simple de votos de Miembros Titulares del Consejo presentes en dicha Asamblea.
CAPÍTULO VI. De la Distribución Regional y Representación de Miembros.
Art. 22º. El CNEIP establecerá la adecuada distribución regional entre sus miembros.
Art. 23º. En el caso de que varios candidatos a Miembro Titular Individual demuestren poseer los mismos méritos académicos y profesionales, la Asamblea General decidirá sobre aquellos psicólogos que pertenezcan a una Institución situada en una Región que no cuente con un número de Miembros Titulares Individuales proporcionada al de Miembros Titulares Institucionales que formen parte de la misma.
Art. 24º. Los representantes Asociados Societarios y Titulares Institucionales serán designados por el Rector o equivalente de la entidad u organismo correspondiente. Solo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.
Art. 25º. Los Miembros Titulares Individuales y los Miembros Honorarios no podrán delegar su representación ante el Consejo en ninguna otra persona.
Art. 26º. Teniendo en cuenta que para ocupar cargos en órganos de gobierno del CNEIP se requiere gozar de la categoría de Miembro, la pérdida de la misma o de la representación de un Miembro Titular Institucional, el ocupante del cargo permanecerá en el ejercicio del mismo hasta la siguiente Asamblea, donde se realizará una nueva elección para cubrir el cargo vacante; excepto en el caso de la presidencia, que permanecerá hasta concluir el periodo para el cual fue designado.
Art. 27º. En el caso de ausencia en el cargo o por causas de fuerza mayor de los responsables de las diferentes secretarías del CNEIP, por un periodo mayor de tres meses, el Presidente nombrará provisionalmente al encargado correspondiente, dicho nombramiento durará hasta la siguiente Asamblea General.
CAPÍTULO VII. De las sanciones.
Art. 28º. Según el artículo décimo sexto de los Estatutos del CNEIP: “Ningún Miembro del Consejo podrá tomar decisiones en nombre del mismo, sin previa aprobación de la Asamblea General, fuera de las relacionadas con el cumplimiento de las funciones que los presentes Estatutos y los Reglamentos del Consejo reconozcan, así como las correspondientes a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General”.
Art. 29º. Los Miembros que dejen de cumplir con las obligaciones señaladas o violen las disposiciones de los Estatutos o de los Reglamentos del Consejo, se atendrán a lo establecido para los casos respectivos en los Artículos 66, 67 y 68 del Estatuto del CNEIP.
Art. 30º. La falta de pago correspondiente a tres años consecutivos por Miembros Asociados Societarios, Titulares Institucionales y Titulares Individuales, implica la pérdida temporal o definitiva, en caso de reincidencia, de la Membrecía en el CNEIP.
Art. 31º. La falta de asistencia injustificada a tres Asambleas Generales consecutivas implicará, a juicio del Comisariado, la pérdida temporal o definitiva de la Membrecía al CNEIP.
CAPÍTULO VIII. De la Modificación de este Reglamento.
Art. 32º. Este Reglamento podrá ser modificado por votación aprobatoria de la mayoría absoluta de Miembros Titulares del Consejo.
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS NACIONALES
CAPÍTULO I. GENERALIDADES.
Art. 1° El presenta reglamento tiene por objeto establecer lo lineamientos generales para que en cada institución sede se pueda realizar el Congreso Nacional del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología (CNEIP) con la misma calidad y forma organizativa que en las instituciones pares donde se ha realizado anteriormente.
CAPÍTULO II. DEL CONGRESO NACIONAL (CN) .
Art. 2° El Congreso Nacional del CNEIP es un evento de carácter académico, científico y profesional dirigido a estudiantes, profesores e investigadores de psicología y ciencias afines, así como para el público en general, que se celebra al mismo tiempo que la Asamblea General del Consejo en los primeros meses del primer semestre de cada año.
CAPÍTULO III. DE LOS OBJETIVOS.
Art. 3° El CNEIP organiza un Congreso Nacional cada año durante tres días (miércoles, jueves y viernes) en la segunda quincena del mes de abril y tiene como objetivos:
- 1. Promover las relaciones científicas y profesionales así como el intercambio entre las y los psicólogos de las distintas instituciones que pertenecen al CNEIP.
- 2. Dar a conocer la investigación psicológica, programas de intervención y los servicios inherentes a la psicología que se ofrecen en todo el país.
- 3. Establecer vínculos entre las personas participantes para facilitar la colaboración en proyectos de interés común, relacionados con nuestra disciplina.
- 4. Estimular la participación de profesionales afines a la psicología así como de los estudiantes de la especialidad en todo el país.
- 5. Favorecer la creación de redes de investigadores entre las personas participantes de las distintas instituciones.
- 6. Obtener un ingreso económico que permita cumplir con los fines del CNEIP.
CAPÍTULO IV. DE LOS PARTICIPANTES.
Art. 4° Podrán presentar trabajos o asistir al CN cualquier psicólogo(a) o persona estudiosa de la conducta humana (estudiante) o profesionales afines, que deseen hacerlo, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, origen étnico o sexo.
CAPÍTULO V. DE LAS FECHAS Y DURACIÓN.
Art. 5° Los Congresos Nacionales del CNEIP se celebran cada año, preferentemente en la segunda quincena del mes de abril. Se tratará de evitar que el CN coincida con otro congreso internacional o nacional, dirigido al mismo tipo de participantes.
Art. 6° Los CN tendrán una duración de tres días con la inauguración y el inicio de la inscripción programada para un miércoles, debiendo concluir el viernes con la entrega de constancias y la clausura.
Art. 7° El CN coincidirá con la Asamblea del CNEIP que habrá de celebrarse en el mismo lugar, preferentemente el jueves y el viernes de la misma semana.
CAPÍTULO VI. DE LA SOLICITUD.
Art. 8° La sede deberá ser solicitada por el Representante de la Institución miembro del CNEIP a través de un documento formal, dirigido al Presidente del CNEIP. Es importante que la solicitud evidencie su interés por organizar el Congreso y las facilidades con las que cuenta la institución para llevar acabo dicho evento.
Art. 9° Se buscará dar una mayor participación a las instituciones miembros del CNEIP que por su localización, se promueva la asistencia de un gran número de estudiantes y profesionistas de la psicología.
Art. 10° La solicitud de las instituciones candidatas a sede de un CN deberá ser acompañada de la siguiente información
- a) Compromisos escritos de individuos, entre ellos, del Representante Institucional del CNEIP, y de algunos miembros del comité organizador que respalden la celebración del Congreso..
- b) Propuesta y análisis de posibles lugares (hoteles, instituciones) para la celebración del evento..
- c) Presupuesto tentativo del Congreso.
- d) Fuentes de financiamiento posibles..
- e) Información sobre la experiencia de la Institución, en la realización de eventos nacionales o internacionales.
- f) Información sobre las posibilidades de traslado, alojamiento y turismo para las personas participantes.
Art. 11° Recibida la solicitud, se procederá de manera siguiente:
- a) El Presidente del CNEIP pondrá la solicitud de sede, a consideración de la Asamblea.
- b) Los miembros de la Asamblea realizaran la evaluación correspondiente, teniendo en cuenta la información remitida por la(s) institución(es) solicitante(s)..
- c) Evaluada(s) la(s) propuesta(s), la Asamblea después de efectuada la votación tomará el acuerdo por mayoría simple, designándose la sede anual del CN.
- d) En caso de que dos o más instituciones se postulen para ser sede, se sugiere dar prioridad a una Región diferente a donde se organizo el Congreso anterior, o aquella a la cual hasta ese momento no haya organizado algún CN..
- e) El acuerdo será enviado por el Presidente del CNEIP por escrito a la institución (es) solicitante(s) indicándose la decisión de la Asamblea..
- f) La asignación de la sede se realizará por lo menos con tres semestres de antelación, es decir, la decisión habrá de tomarse en la Asamblea General correspondiente al segundo semestre del año..
Art. 12° Definida la Sede, la persona encargada de la Secretaría de Enseñanza e Investigación se comunicará con el representante de la institución sede para iniciar la planificación del Congreso y mantendrá con éste una comunicación constante.
Aproximadamente a los cinco meses de haberse designado la sede, la persona a cargo de la secretaría de Enseñanza e Investigación hará una visita a la institución sede para conocer directamente cómo se ha ido desarrollando la organización del CN. Esta reunión se llevará a cabo preferentemente con los miembros del Comité Organizador del Congreso y el representante Institucional ante el CNEIP.
CAPÍTULO VII. DEL OTORGAMIENTO DE LA SEDE.
Art. 13° La sede del CN será solicitada dos años antes a través de una carta del Rector o Director General de la universidad, escuela o institución solicitante dirigida al(la) Presidente(a) del CNEIP y aprobada por el pleno de la Asamblea.
Art. 14° La designación de la sede sólo podrá cambiar en el caso de que la institución solicitante retire su solicitud, o si la Asamblea determinara que las condiciones de la institución han cambiado de forma tal que harían difícil la realización del Congreso.
Art. 15° Una vez otorgada la sede del Congreso, la institución presentará al Comité Directivo y en su oportunidad a la Asamblea en su conjunto, la temática que haya sido elegida para la celebración del evento, que estará de acuerdo a lo que el CNEIP pretende impulsar en el campo de la psicología en México.
CAPÍTULO VIII. DE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS.
Art. 16° El CN debe autofinanciarse buscando generar excedentes que apoyen las actividades y programas de acción.
Art. 17° La cuota de inscripción, tanto temprana como final, será menor para estudiantes de pregrado y posgrado que demuestren serlo con credencial vigente.
Art. 18° Habrá cuotas diferenciales para las personas que se inscriban durante la primera y segunda convocatoria, así como para aquellas personas que se inscriban en grupo (por cada diez personas inscritas la décimo primera es gratuita).
Art. 19° Los costos de organización y operación del CN corren a cargo de la institución sede.
Art. 20° Todas las personas que trabajen en la organización del CN (alumnos, profesores, administradores) no recibirán remuneración alguna; excepto personal adicional que desee contratar la institución sede para tareas especiales.
Art. 21° Las utilidades generadas del evento se repartirán al 50% entre la institución sede y el CNEIP para dar apoyo a sus actividades y programas de acción.
CAPÍTULO IX. DE LAS RESPONSABILIDADES.
Art. 22° La responsabilidad de la organización del CN le corresponde:
- a) Al Comité Directivo del CNEIP (Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Enseñanza e Investigación).
- b) El representante de la Institución designado por el Rector de la misma, quien fungirá como presidente del CN.
- c) El Comité Organizador del CN integrado por los representantes y los suplentes de cada una de las comisiones.
CAPÍTULO X. DE LA COMISIÓN ASESORA (CA) .
Art. 23° La Comisión Asesora contará con tres miembros del Comité Directivo del CNEIP, Presidente, Secretario de Administración y Finanzas y Secretario de Enseñanza e Investigación. Su función consistirá en asesorar a la Comité Organizador en cuanto a los trabajos del Congreso.
Art. 24° La Comisión Asesora informará periódicamente a los miembros del Comité Directivo sobre el cronograma de actividades a desarrollar con respecto al CN y de los avances de su trabajo.
CAPÍTULO XI. DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO (COC) .
Art. 25° La Comisión Organizadora estará encabezada por el presidente del CN más los representantes de cada una de las Comisiones y sus suplentes.
CAPÍTULO XII. DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL (CN) .
El Presidente del CN tendrá las siguientes funciones:
Art. 26° La supervisión general de todos los trabajos del Congreso. Citarán a reunión y llevarán actas de los trabajos de la COC.
Art. 27° Citarán a reunión a todos los/as integrantes de las subcomisiones cuando parezca necesario o cuando así lo decida la COC.
Art. 28° Proveerán apoyo y supervisión directa y permanente a las Subcomisiones del Congreso.
Art. 29° El/la Presidente(a) del Congreso, representará protocolariamente al mismo y gestionarán su declaración como de interés nacional. Invitarán y darán seguimiento a todas las gestiones que requieran contacto con las personalidades políticas, diplomáticas y sociales del país.
Art. 30° El/la Presidente(a) representarán jurídicamente al Congreso y firmarán todos los documentos oficiales del mismo, como solicitudes y aceptación de donativos y contratos de servicios.
Art. 31° Preparar un flujograma general de las tareas del Congreso y revisarlo periódicamente, con el fin de facilitar el desarrollo del trabajo organizativo de acuerdo al tiempo previsto. En este sentido, el flujograma deberá incluir las tareas a realizar por cada subcomisión, las fechas límites de las mismas y las personas responsables de su ejecución.
CAPÍTULO XIII. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CN.
Art. 32° Organización de las distintas comisiones: Comité Científico, Comité de Finanzas, Comité de Difusión, Comité de Logística (edecanes) y Comité de Actividades Sociales, cada una de ellas deberá contar con un representante y un suplente.
Art. 33° Los representantes de cada una de las Comisiones serán reclutados por la Presidencia del Congreso, quien a su vez, reclutará a los integrantes de su comisión. Los representantes de las comisiones, así como los suplentes, deberán asistir regularmente a las reuniones que estas planifiquen y se encargaran de supervisar las tareas de los colaboradores(as) y voluntarios(as).
Art. 34° Es importante que las personas seleccionadas para integrar cada Comisión, demuestren conocimiento de las tareas que se le solicitará realizar, entendimiento del compromiso que están aceptando y del tiempo y esfuerzo que este les requerirá.
CAPÍTULO XIV. DEL COMITÉ CIENTÍFICO (CC) .
Sus funciones son:
Art. 35° Por ser esta Comisión quien tendrá a su cargo la aceptación o no de las ponencias libres, ponencias magistrales, mesas redondas, talleres y seminarios, deberá estar formada por personas de reconocido prestigio, de preferencia con posgrado y con experiencia en este tipo de trabajo.
Art. 36° Los resúmenes enviados al CN deberán cumplir una serie de requisitos para ser aceptados (tipo y número de letra, número de caracteres, objetivo, procedimiento y resultados), mismos que se publicarán en la página del congreso, así como los tiempos en que serán recibidos por el CC.
Art. 37° Los miembros del CC, llegarán a acuerdo respecto a los tiempos (cronograma) de entrega de resúmenes, envío de las cartas de aceptación o rechazo, organización de las ponencias por espacio, tiempo, formación del programa. Las cartas se enviarán vía correo electrónico con al menos dos meses de antelación, para que los interesados puedan gestionar los apoyos necesarios de parte de su institución.
Art. 38° Para la organización del programa de trabajo del CN, debe contener la fecha, la hora de inicio y término, el evento a realizarse, los nombres de los expositores, el lugar donde se celebrará. Se buscará uniformar los tiempos de inicio y término de cada una de las actividades, para que los tiempos de descanso y comida, coincidan para todos.
Art. 39° Los ponentes para las conferencias y las mesas magistrales se harán por invitación, seleccionando entre los profesionistas e investigadores del campo de la psicología y ciencias afines, que se hayan destacado por sus aportaciones a un campo específico de la psicología. Se buscará que distintos campos de la psicología estén representados tanto a nivel teórico como por sus campos de aplicación.
Art. 40° Las ponencias libres no podrán incluir a más de cuatro personas, ni la misma persona podrá intervenir como autor en más de tres ponencias.
Art. 41° Las constancias serán entregadas el último día. Deberán especificar el nombre del participante, la actividad en la que participó, el tiempo de duración, la(s) fecha(s) y llevarán las firmas del Presidente del Congreso y del Presidente del CNEIP.
Art. 42° Cuando las ponencias sean grupales, se entregará solo una constancia con el nombre de todos los colaboradores tal como aparecen anotados en el resumen que enviaron.
CAPÍTULO XV. DE LA COMISIÓN DE FINANZAS (CF) .
Sus funciones son:
Art. 43° Tener a su cargo el manejo de todos los asuntos presupuestarios y financieros del Congreso. Es esencial que gestione de inicio, el aspecto jurídico para desempeñar sus funciones de modo tal que si ocurrieran pérdidas, o si hubiese que obtener préstamos, esta responsabilidad recayera sobre la institución organizadora del Congreso y no sobre sus integrantes individuales.
Art. 44° Realizar los trámites correspondientes destinados a obtener la exoneración tributaria para la entidad organizadora del Congreso.
Art. 45° Preparar el presupuesto general para el Congreso y encargarse del manejo de todos los ingresos (en especie o efectivo), tanto como de los egresos que resulten del mismo.
Art. 46° Mantener informada, a la Secretaría de Finanzas del CNEIP, de los cambios en el presupuesto cada tres meses. El presupuesto debe operacionalizarse a través de por lo menos una cuenta bancaria abierta para estos fines, la cual debe permitir aceptar transacciones en tarjetas de crédito tanto nacionales como extranjeras. Esta debe tener firmas autorizadas del/ de la Presidente y del/ de la Coordinador de la CF.
Art. 47° El presupuesto debe incorporar un factor inflacionario y uno de imprevistos además de los renglones que correspondan a las actividades programadas.
Art. 48° Prever, en el presupuesto, la inclusión de los gastos necesarios para un mínimo de tres viajes, de tres de los miembros de la Comisión Asesora (pasajes y estadía) y, de habitaciones dobles destinadas a los integrantes del Consejo. El hotel deberá ser uno de los hoteles Sede y considerará espacios para las reuniones de la Asamblea General del CNEIP, previas a la realización del Congreso.
Art. 49° Realizar gestiones destinadas a obtener donaciones de entidades públicas y privadas, y propiciar la venta de productos relacionados con el Congreso (libreta de notas, camisetas, plumas, llaveros, tazas con logo, etc.) y sus objetivos, que puedan generarle ingresos adicionales.
Art. 50° Identificar y lograr fuentes de apoyo temprano que garanticen, a la
organización, un flujo de dinero suficiente para asumir los gastos pre-Congreso.
Art. 51° Encargarse de la venta de los anuncios publicitarios en el Programa del Congreso, de los puestos de exhibición de libros, materiales didácticos, pruebas estandarizadas, videos didácticos y de los paneles de patrocinadores, durante el Congreso. Es recomendable comenzar el proceso de identificación de la clientela potencial, doce meses antes de la realización del Congreso y la venta, seis meses antes.
Art. 52° Tener a su cargo el proceso de inscripción tanto antes como durante el Congreso. Debe establecer una fecha y cuota de inscripción temprana que se divulgue con suficiente tiempo entre las personas participantes Las únicas personas exentas del pago de inscripción son los/as integrantes del Consejo Directivo.
CAPÍTULO XVI. DE LA COMISIÓN DE LOGÍSTICA (CL)
Sus funciones son:
Art. 53° Tener a su cargo los detalles operativos del Congreso. Estos incluyen la reservación y coordinación del uso de los espacios, supervisión de tareas de la agencia de viajes, el alquiler de equipos audiovisuales, los arreglos de seguridad, la contratación de seguros, la contratación de servicios de fotografía y video, los arreglos de hospedajes alternos de bajo o ningún costo, la coordinación de la reunión de la reunión de la Asamblea Nacional del CNEIP, y la coordinación del transporte para los miembros de la Asamblea..
Art. 54° Durante el Congreso deberá coordinar un espacio para el CA-CNEIP. Este espacio debe funcionar en el mismo horario en el que se realizara la Asamblea, con el fin de facilitar la resolución de cualquier problema con el cobro de las cuotas.
Art. 55° Gestionar el acuerdo con la Agencia de Viajes del Congreso, o en su caso con el hotel cede, las habitaciones libre de costo para los miembros del Consejo.
Art. 56° Coordinar el adiestramiento y supervisión de las personas que trabajen de edecanes. Estas deben controlar acceso a los salones para que entren sólo aquellas personas identificadas con gafetes. Se encargarán de pasar y recoger hojas dispuestas para preguntas de la audiencia. Los edecanes deberán tener un uniforme que los distinga y habrán de conocer las instalaciones del lugar del Congreso para responder a las preguntas de localización de espacios formuladas por los asistentes.
Art. 57° Proveer y coordinar los trabajos de la Oficina del Congreso durante la
realización del mismo, así como el Centro de Reproducción (servicio de fotocopiado) y del Centro de Mensajes. El Centro de Reproducción provee la instancia para que las personas participantes puedan fotocopiar ponencias de su interés asumiendo el costo. El Centro de Mensajes facilita que las personas participantes se entreguen mensajes escritos durante el Congreso.
CAPÍTULO XVII. DE LA COMISIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES (CASC)
Sus funciones son:
Art. 58° Planificar, coordinar y supervisar todos los eventos sociales y culturales que se programen durante el Congreso.
Art. 59° Programar un mínimo de tres actividades culturales para todos los participantes del Congreso. Estas deben incluir la apertura y la clausura y deben brindar la oportunidad de apreciar las diversas manifestaciones culturales del estado y la ciudad sede.
Art. 60° Organizar, por los menos, una actividad social para todos los participantes, una comida ofrecida por la universidad sede, que habrá de celebrarse de preferencia el primer día de actividades para los integrantes de la Asamblea del CNEIP. Las actividades sociales y culturales, deben ser libre de costo.
Art. 61° Disponer que todas las actividades aparezcan en el Programa Oficial del Congreso. La organización sede del congreso tiene la potestad de cobrar la admisión a los/as acompañantes de las personas inscritas, a las actividades sociales y culturales.
Art. 62° Coordinar con la Presidencia, la Comisión de Actividades Sociales y Culturales y la Comisión de Logística, con el fin de tener en cuenta un espacio físico, que facilite el encuentro entre los asistentes al CN y que favorezca el social al finalizar cada jornada de trabajo y por un tiempo no mayor de dos horas.
Art. 63° Organizar eventos sociales dedicados especialmente a los estudiantes que asistan al Congreso (Concurso de cartel).
Art. 64° Poner a la disposición de los participantes al CN trípticos y mapas de
localización de los lugares turísticos y culturales que ofrece la ciudad cede.
Art. 65° Gestionar y obtener materiales que describan las diversas posibilidades de turismo en la localidad y eventos culturales, sociales o deportivos que estén ocurriendo en la semana antes, durante o después del CN, con el fin de ponerlos al alcance de los participantes.
CAPÍTULO XVIII. DEL USO DE LOS TRABAJOS.
Art. 66° Los trabajos enviados al CN serán propiedad del Congreso y podrán ser utilizados para formar las memorias del mismo o para publicarse como artículo completo en la Revista Enseñanza e Investigación en Psicología de acuerdo a la política editorial de la misma.
CAPÍTULO XIX. DE LAS MEMORIAS DEL CONGRESO.
Art. 67° Como parte de la responsabilidad de la institución sede del CN está la
elaboración de las memorias del evento y su distribución durante la celebración del mismo. Estas comprenderán los resúmenes de los trabajos presentados con el(los) nombre(s) del(los) autor(es) y la institución a la que pertenece(n).
CAPÍTULO XX. DEL INFORME GENERAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Art. 68° Una vez terminado el CN la institución organizadora presentará primeramente al Comité Directivo del CNEIP y en su oportunidad a la Asamblea General, un informe completo que contemple los aspectos académicos y organizacionales del evento, así como el estado de resultados financieros del mismo.
TRANSITORIOS.
1. Cualquier asunto no contemplado en este reglamento será de la competencia del Comité Directivo del Consejo, quien habiendo estudiado el asunto, determinará al respecto.
2. Este reglamento entrará en vigor al momento en que se haya recibido la ratificación de aprobación del mismo por la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo, firmada por cada uno de ellos.
3. Al ser aprobado este reglamento el anterior quedará automáticamente abrogado.
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEL CNEIP
CAPÍTULO I. Del premio.
Art. 1º El “Premio Nacional del CNEIP” es otorgado anualmente por el Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A. C. (CNEIP), al psicólogo (a)mexicano (a) que se haya distinguido en el año correspondiente a su asignación, por sus aportaciones a la enseñanza, investigación, difusión y/o ejercicio profesional de la Psicología en México.
Art. 2º El Premio Nacional CNEIP puede ser otorgado por el desempeño excepcional en cualquiera de los campos referidos en el Art. 1º, o por distinguirse en todos los campos.
Art. 3° Se entregará un Premio Nacional anual, por el desempeño excepcional en Enseñanza, Investigación, Difusión o Ejercicio Profesional en psicología.
Art. 4° El Comité Directivo del CNEIP nombrará un Jurado Calificador, que será el encargado de conjuntar, revisar y dictaminar sobre la trayectoria del o los candidatos(as) .
Art. 5º El Premio Nacional CNEIP consiste en un diploma y una placa, cuya forma y contenido serán establecidos por el propio Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C.
Art. 6º El “Premio Nacional CNEIP” será entregado en el marco del Congreso Nacional correspondiente, en la sesión de clausura.
CAPÍTULO II. De la convocatoria.
Art. 7º La convocatoria para el Premio Nacional CNEIP deberá ser difundida por el Presidente del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C., en la Asamblea General correspondiente al segundo semestre de cada año.
Art. 8º La convocatoria deberá ser enviada, por escrito a los miembros del Consejo Nacional para la Enseñanza en Psicología, A.C. y publicada en el Website del Consejo, así como en los diferentes foros de psicología en México.
CAPÍTULO III. De los candidatos.
Art. 9º Para ser candidato al Premio Nacional CNEIP es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- a. Contar con un mínimo de 10 años de experiencia en cualquiera de los
campos de la Psicología referidos en el Art.1º.
- b. Distinguirse como una persona ética y responsable en cualquiera de los campos de la Psicología referidos en el Art. 1º.
- c. Ser propuesto por 3 (tres) Miembros Titulares Institucionales o Asociados Societarios del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C..
Art. 10º En caso de no recibirse propuestas de candidatos en las fechas establecidas en la convocatoria, o que éstos no reúnan los requisitos establecidos en este reglamento, se declarará desierto en dicho año.
CAPÍTULO IV. De las propuestas.
Art. 11º Las propuestas de candidatos al Premio Nacional CNEIP deberán ser enviadas, por escrito, a la sede del Consejo Nacional de Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C., y/o a la sede de la Presidencia, en las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente.
Art. 12º Las propuestas deberán contener los siguientes datos:
- a. Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico, de los Miembro del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C., que proponen..
- b. Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico del candidato..
- c. Nombre, domicilio y número telefónico de la Institución en la que labora el candidato..
- d. Breve justificación de la propuesta..
CAPÍTULO V. Del jurado.
Art. 13º El jurado calificador estará integrado por cinco miembros, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones correspondientes.
Art. 14º Los miembros del jurado serán los siguientes:
- a. El Presidente del CNEIP, quien fungirá como responsable de difundir la convocatoria respectiva y como presidente del jurado.
- b. El Secretario de Enseñanza e Investigación.
- c. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
- d. un representante de la Secretaría de Salud.
- e. Un representante del CONACYT.
Un miembro del Comisariado, dará testimonio de la legalidad del evento.
Art. 15º Cuando algún miembro del jurado sea propuesto para el Premio Nacional CNEIP, será reemplazado por un miembro asignado, perteneciente al Comisariado.
Art. 16º El Presidente del CNEIP será el responsable de convocar a juntas o reuniones relativas al Premio Nacional CNEIP, a iniciativa propia y/o de algún miembro del jurado.
Art. 17º Los miembros del jurado deberán recabar, directamente con los candidatos, la información relativa al curriculum vitae y a las aportaciones por las cuáles fue propuesto para el Premio Nacional CNEIP.
Art. 18º. El Presidente presentará a la atención de jurado, el sistema de evaluación que permita valorar objetivamente la trascendencia de la obra y las contribuciones de la misma al desarrollo de la psicología.
Art. 19º El fallo del jurado será inapelable.
Transitorio
Este reglamento entrará en vigor al momento en que se haya recibido la
ratificación de aprobación del mismo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, firmada por cada una de ellos.
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL PREMIO AL MÉRITO CNEIP
CAPÍTULO I. Del premio.
Art. 1º El “Premio al Merito CNEIP” es otorgado anualmente por el Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A. C. (CNEIP), a aquel miembro que se haya distinguido por la calidad de sus aportaciones al desarrollo del Consejo.
Art. 2° El Comité Directivo del CNEIP nombrará un Jurado Calificador, que será el encargado de conjuntar, revisar y dictaminar sobre la trayectoria del o los candidatos.
Art. 3º El Premio al merito CNEIP consiste en un diploma y una placa, cuya forma y contenido serán establecidos por el propio Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C.
Art. 4º El “Premio al Mérito CNEIP” será entregado en el marco del Congreso Nacional correspondiente, en la sesión de clausura.
CAPÍTULO II. De la convocatoria.
Art. 5º La convocatoria para el Premio al Mérito CNEIP deberá ser difundida por el Presidente del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C., en la Asamblea General correspondiente al segundo semestre de cada año; esta convocatoria será de difusión restringida solo entre los miembros del consejo.
Art. 6º La convocatoria deberá ser dada a conocer a todos los miembros del Consejo Nacional para la Enseñanza en Psicología, A.C.
CAPÍTULO III. De los candidatos.
Art. 7º Para ser candidato al Premio al Mérito CNEIP es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- a. Contar con un mínimo de 3 años de presencia activa en cualquiera de las áreas que integran el Consejo..
- b. Distinguirse como una persona ética y responsable en su desempeño y aportaciones al Consejo..
- c. Ser propuesto por un mínimo de 5 (cinco) Miembros Titulares Institucionales o Asociados Societarios del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C..
- d. No estar en funciones dentro del Comité Directivo en el periodo en que es propuesto..
Art. 8º En caso de no recibirse propuestas de candidatos en las fechas establecidas en la convocatoria, o que éstos no reúnan los requisitos establecidos en este reglamento, se declarará desierto.
CAPÍTULO IV. De las propuestas.
Art. 9º Las propuestas de candidatos al Premio al Mérito CNEIP deberán dirigirse al Presidente del Consejo, en las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente.
Art. 10º Las propuestas deberán contener los siguientes datos:
- a. Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico, de los Miembros
del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C., que propone..
- b. Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico de los candidatos propuestos..
- c. Nombre, domicilio y número telefónico de la Institución en la que laboran los el candidatos propuestos..
- d. Justificación de la propuesta..
CAPÍTULO V. Del jurado.
Art. 11º El jurado calificador estará integrado por cinco miembros, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones correspondientes.
Art. 12º Los miembros del jurado serán los siguientes:
- a. El Presidente del CNEIP, quien fungirá como presidente del jurado..
- b. El Secretario de Enseñanza e Investigación..
- c. Tres representantes elegidos por insaculación entre los coordinadores
regionales. Un miembro del Comisariado, dará testimonio de la legalidad del evento.
Art. 13º El Presidente del CNEIP será el responsable de convocar a juntas o reuniones relativas al Premio al Mérito CNEIP, a iniciativa propia y/o de algún miembro del jurado.
Art. 14º. El Presidente presentará a la atención del jurado, la documentación de cada uno de los candidatos y el sistema de evaluación que permita valorar objetivamente la trayectoria del miembro CNEIP y las contribuciones al desarrollo del propio Consejo.
Art. 15º El fallo del jurado será inapelable.
Transitorio.
Este reglamento entrará en vigor al momento en que se haya recibido la ratificación de aprobación del mismo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, firmada por cada una de ellos.
REGLAMENTO PARA EL
CONCURSO NACIONAL DE TESIS.
Capítulo I . DEL CONCURSO NACIONAL DE TESIS.
Art. 1º. El Concurso Nacional de Tesis de Licenciatura en Psicología es un evento organizado por el CNEIP a través de la Secretaría de Enseñanza e Investigación, para premiar a las mejores tesis que se presenten en el mismo y que cumplan con los requisitos que el Consejo establece.
Art. 2º. El Premio consiste en un Diploma para los alumnos que obtengan el primero, segundo y tercer lugares, así como el pago de la estancia y la inscripción al Congreso correspondiente. El resto de los concursantes, directores y dependencias de procedencia recibirá una mención por su participación.
Capítulo II.- DEL OTORGAMIENTO DEL PREMIO.
Art. 3º. El premio Nacional de Tesis será concedido de acuerdo a las siguientes bases:
a) Cumplir con los criterios establecidos por el CNEIP.
Art. 4º. Sólo participarán en el Concurso de tesis de licenciatura en Psicología de las instituciones afiliadas al CNEIP y propuestas por las mismas.
Art. 5º. Cada institución podrá participar hasta con tres tesis.
Art. 6º. Las tesis participantes deberán haber sido sustentadas durante el año anterior a la fecha del concurso (entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del mismo año) y ser acompañadas por el acta de examen correspondiente.
Art. 7º. Las tesis deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a. Marco teórico.
- b. Metodología apropiada a la pregunta de investigación.
- c. Resultados.
- d. Discusión y Conclusiones.
- e. Referencias bibliográficas.
- f. Aplicabilidad y/o utilidad en México.
- g. Originalidad.
Capítulo III.- DEL JURADO CALIFICADOR.
Art. 8º. Los miembros del jurado serán seleccionados por el Comité Directivo del CNEIP entre aquellos profesionales de la Psicología y ciencias afines que se distingan por su calidad en la docencia, en la investigación y en el ejercicio profesional.
Art. 9º. El jurado estará constituido por un número de miembros proporcional al número de tesis recibidas.
Art. 10º. Los miembros del jurado evaluarán todas las tesis de manera independiente y el Consejo Directivo determinará el procedimiento a seguir para la evaluación final de las mismas.
Art. 11º. Una vez realizada la evaluación, el resultado será inapelable.
Capítulo IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN.
El Secretario de Enseñanza e Investigación compilará con las siguientes
responsabilidades:
- a. Publicar la convocatoria anual del concurso..
- b. Invitar y convocar a los miembros del jurado..
- c. Reunir las tesis para el concurso..
- d. Repartir al azar entre los miembros del jurado las tesis, tomando las acciones necesarias para guardar el anonimato, tanto de los autores como de la institución a la que pertenece.
.
- e. Organizar y presidir las reuniones de evaluación de las tesis..
- f. Integrar el dictamen del jurado y enviar oportunamente el resultado a los
ganadores..
- g. Elaborar los Diplomas para los alumnos ganadores, directores de tesis e instituciones, así como para los alumnos e instituciones participantes no ganadores y para los miembros del jurado..
Transitorio.
Este reglamento entrará en vigor al momento en que se haya recibido la
ratificación de aprobación del mismo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, firmada por cada uno de ellos.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN REGIONAL.
Capítulo I. Generalidades.
Art. 1º. Conforme al artículo 261 de los estatutos del CNEIP: “El Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología se organizará regionalmente. La Asamblea General establecerá las regiones que considere convenientes atendiendo a la realidad del Consejo y sus miembros”. Se propone: “El Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología se organizará de acuerdo con las regiones establecidas por Asociación Nacional de Escuelas e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
Art. 2º. En cumplimiento de lo anterior, y por periodo indefinido, revisable a solicitud de la Asamblea General o del Comité Directivo, se establecen las siguientes regiones en el CNEIP:
Regiones de ANUIES2:
- a) Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luís Potosí, Tamaulipas y Zacatecas..
- b) Centro Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit..
- c) Centro Sur: Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala..
- d) Sur Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán..
- ) Metropolitana: Distrito Federal y Estado de México.
- f) Noroeste: Baja California Norte, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Chihuahua.
Con el objeto de favorecer la representatividad de las instituciones de las entidades del interior de la República, los coordinadores de cada una de las regiones formarán parte del Comité Directivo y se elegirán o reelegirán al mismo tiempo que el Comité Directivo.
Capítulo II. De la Región Noreste.
Art. 3º. La Región Noreste comprenderá a los miembros del Consejo de los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luís Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Nota: En el momento actual, los Miembros Institucionales de esta Región son:
- Universidad La Salle – Laguna (ULSA-Laguna, Gómez Palacios, Dgo. UA de C..
- Universidad Autónoma de Coahuila (Saltillo) .
- Universidad Autónoma de la Laguna (UAL, Torreón) .
- Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL, Monterrey) .
- Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ, Zacatecas) .
- Universidad Autónoma del Noreste (UANE, Saltillo) .
- Universidad de Monterrey (UDEM, Monterrey) .
- Universidad del Noreste (UNE-Tampico) .
- Universidad Regiomontana (UR Monterrey) .
- Instituto de Ciencias y Estudios de Tamaulipas (ICEST, Tampico) .
- Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (IEST, Altamira) .
Capítulo III. De la Región Centro Occidente.
Art. 4º. La Región Centro Occidente comprenderá a los miembros del Consejo de los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit.
Nota: en el momento actual, los Miembros Institucionales de esta Región son:
- Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO, Guadalajara) .
- Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA, Aguascalientes) . .
- Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG, Guadalajara) .
- Universidad de Colima (UCOL, Colima) .
- Universidad de Guadalajara, Centro Universitario del Sur (UDG, CUSUR, Ciudad Guzmán) .
- Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Ciencias de la Salud (UDG, CUCS, Guadalajara) .
- Universidad de Guanajuato (UDG, León) .
- Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA, Guadalajara) .
- Universidad Iberoamericana (Ibero, León) .
- Universidad Latina de México (ULM, Guanajuato) .
- Asociación Latinoamericana de Psicología de la Salud México.
Capítulo IV. De la Región Centro Sur:
Art. 5º. La Región Centro Sur comprenderá a los miembros del Consejo de los Estados de Guerrero, Hidalgo, México, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
Nota: En el momento actual, los Miembros Institucionales de esta Región son:
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM, Estado de México) .
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, (BUAP, Puebla) .
Universidad Anáhuac (UA, Estado de México) .
Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ, Querétaro) .
Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM, Toluca) .
Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM, Cuernavaca) .
Universidad del Valle de México (UVM, Campus Querétaro) .
Universidad del Valle de México (UVM, Campus Lomas Verdes, Naucalpan) .
Universidad Iberoamericana (Ibero, Puebla) .
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP, Puebla) .
Capítulo V. De la Región Sur Sureste:
Art. 6º. La Región Sur Sureste comprenderá a los miembros del Consejo de los Estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Nota: En el momento actual, los Miembros Institucionales de esta Región son:
- Universidad Autónoma de Veracruz “Villa Rica”, (UAV, Veracruz) .
- Universidad Autónoma de Yucatán (UADY, Mérida) .
- Universidad Cristóbal Colón (UCC, Veracruz) .
- Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UAJR, Villahermosa) .
- Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP, Xalapa) .
- Universidad Veracruzana, Instituto de Psicología y Educación (IPyE, Xalapa) .
- Universidad Veracruzana, Facultad de Psicología de Poza Rica (UV, Poza Rica) .
- Universidad Veracruzana, Facultad de Psicología del Puerto de Veracruz, (UV, Veracruz) .
- Universidad Veracruzana, Facultad de Psicología de Xalapa (UV, Xalapa)
Capítulo VI. De la Región Metropolitana:
Art. 7º. La Región Metropolitana comprenderá a los miembros del Consejo del Distrito Federal.
Nota: En el momento actual, los Miembros Institucionales de esta Región son:
- Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Iztapalapa) .
- Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Xochimilco) .
- Universidad del Claustro de Sor Juana (UCSJ, Distrito Federal) .
- Universidad del Valle de México (Campus Tlalpan) .
- Universidad del Valle de México (UVM-San Rafael) .
- Universidad del Valle de México (UVM, Campus Chapultepec) .
- Universidad Iberoamericana (UIA, Santa Fé) .
- Universidad Intercontinental (UIC, Distrito Federal) .
- Universidad Nacional Autónoma de México (FES-Iztacala) .
- Universidad Nacional Autónoma de México (FES-Zaragoza) .
- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, Ciudad Universitaria) .
- Asociación Mexicana de Psicología Social.
- Colegio Nacional de Psicólogos, A. C..
- Instituto Nacional de Ciencias del Comportamiento y Actitud Pública (INCAPAC, D. F) .
- Sociedad Mexicana de Análisis Conductual.
- Sociedad Mexicana de Psicología.
- Sociedad Mexicana de Psicología Social.
Capítulo VII. De la Región Noroeste:
Art. 8º. La Región Noroeste comprenderá a los miembros del Consejo de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, , Sinaloa y Sonora.
Nota: En el momento actual, los Miembros Institucionales de esta Región son:
- Instituto Tecnológico de Sonora (ITSON, Ciudad Obregón) .
- Centro de Enseñanza Técnica y Superior (CETYS, Tijuana) .
- Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Instituto de Ciencias Sociales y Administración.- Programa de Psicología (UACJ, Cd. Juárez) .
- Universidad Autónoma de Baja California (UABC, Mexicali) .
- Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS, Culiacán) .
- Universidad de Sonora (UNISON), Hermosillo) .
- Universidad del Noroeste (UNO, Hermosillo) .
- Universidad de Occidente (UDO, Unidad Los Mochis) .
- Universidad de Occidente (UDO, Unidad Mazatlán) .
- Escuela Libre de Psicología, A. C. (ELPAC, Chihuahua) .
Art. 9º. La Organización Regional del CNEIP tendrá la misma estructura del Consejo del CNEIP, a saber:
- a) Coordinador Regional.
- b) Vocal de Enseñanza e Investigación.
- c) Vocal de Planeación y Evaluación.
- d) Vocal de Vinculación y Difusión.
Art. 10º. La Asamblea Regional estará conformada por los Miembros Titulares, Institucionales, Individuales y Asociados Societarios de la Región que se trate y sesionará por lo menos en dos ocasiones durante el año. A estas reuniones podrán asistir aquellas instituciones que no conformen parte de la Asamblea del CNEIP, a invitación por escrito por parte de un Miembro Titular de la Región y con la aceptación por parte del Coordinador Regional. Asistirán sólo como observadores.
Art. 11º. Cada uno de los coordinadores regionales entregarán un reporte de las actividades realizadas por las Instituciones que conforman su región en la Asamblea del CNEIP.
Art. 12º. El cambio de la Organización Regional del CNEIP requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo.
COORDINADOR REGIONAL.
Descripción del cargo.
El Coordinador Regional del CNEIP es el representante de la Asamblea Regional compuesta por los Miembros de cada Región. Formará parte del Consejo Directivo del CNEIP durante el periodo que este dure.
El Coordinador Regional funge como enlace entre la Asamblea Regional, el Comité Directivo y la Asamblea Nacional del CNEIP. Será electo por la asamblea Regional, debiendo de levantarse el acta correspondiente a este acto y firmado por todos y cada uno de los asistentes en la Asamblea Regional y ratificado en su cargo por la Asamblea Nacional del Consejo.
Funciones.
De acuerdo a los Estatutos del CNEIP, el Coordinador Regional tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Formar parte del Comité Directivo del CNEIP.
- b) Constituir el Comité Regional integrado por el Coordinador Regional y por los Vocales Divisionales, elegidos por la Asamblea Regional..
- c) Convocar y presidir la celebración de Asambleas Regionales, al menos una vez por semestre..
- d) Presidir las Asambleas Generales que se celebren y las reuniones del Comité Regional..
- e) Asesorar a las Instituciones de la Región en asuntos relacionados con la docencia, investigación, difusión y ejercicio profesional de la psicología..
- f) Coordinar los trabajos y proyectos de la región..
- g) Proponer al Comité Directivo estrategias y actividades contendientes al buen funcionamiento del Consejo..
- h) Proveer permanentemente al Consejo de los informes correspondientes a la estructura y funcionamiento de las instituciones comprendidas en la Región, así como de los planes y proyectos que se elaboren para la planeación regional y de los acuerdos de las Asambleas y Comités Regionales..
- i) Promover la colaboración de maestros y alumnos en la Región con la Revista del Consejo, a través de artículos y reseñas y coadyuvar en la distribución de la misma..
- j) Promover la adscripción de nuevos Miembros de la Región al CNEIP.
Duración del cargo.
El periodo del Coordinador Regional será de dos años, con posibilidad de reelección hasta por una ocasión sucesiva.
Transitorio:
1º. Este reglamento entrará en vigor en el momento en que se haya recibido ratificación de aprobación del mismo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, firmado por cada uno de ellos. Aprobado en la LXXIX Asamblea General del CNEIP, Monterrey, Nuevo León, el 20 de octubre de 2006.
REGLAMENTO PARA LA IMAGEN CORPORATIVA.
Art 1°. Objeto, determinación y alcance .
Su diseño y características se definen en el Manual de Imagen Corporativa del Consejo Nacional de Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C. (CNEIP), contenido en el anexo del presente reglamento.
La Imagen Corporativa del CNEIP está constituida por los siguientes elementos:
a) Elementos Emblemáticos:.
- i) El logo, las siglas, el nombre completo, los colores, el símbolo, la distribución, la tipografía y figuras, así como el sello oficial..
- ii) La forma de presentación en la papelería oficial de las diferentes secretarías del Comité Directivo: Presidencia, Coordinación de Enseñanza, Coordinación de Investigación, Tesorería, Editor General, Coordinación de Difusión, así como los integrantes del Comisariado..
- iii) Los colores y símbolos utilizados en las publicaciones del Consejo..
- iv) Los dominios www.cneip.org, “cneip.org”, www.cneip.org.mx y “cneip.org.mx” son propiedad del Consejo; además de los que se compren con finalidades de difusión. Se deberá de contratar un servicio de webhosting que permita el acceso adecuado para fines de difusión y contacto de sus miembros y del público en general..
- v) De igual forma, el uso de cuentas de email con la extensión. “@cneip.org”, que refleje la identidad corporativa.
b) Elementos del logo:..
- i) El logo principal utiliza para sus diversas configuraciones los elementos: las
siglas “CNEIP”, las palabras “Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C.”, una línea horizontal, el símbolo y las palabras “Fundado en 1971” .
- ii) El logotipo principal se construye con el símbolo, en color Pantone: 209C y fondo blanco; con las siglas “CNEIP”; una línea horizontal; y, las palabras “Fundado en 1971”. Las letras en color Pantone: Cool Gray 10C, con tipografía Copperplate Gothic Bold.
- El Individuo, significado por la PSI central
- El ámbito inmediato o familiar que lo rodea, implicado en el hexágono
- iii) El símbolo es un hexágono que describe tres elementos (como se señala en el Manual de identidad Corporativa):
intermedio
- El entorno social o cultural, connotado por el hexágono exterior
El
Manual de Imagen Corporativa establece las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los elementos en su diseño: tipografía, colores corporativos y aplicaciones gráficas en papelería e impresos, anuncios oficiales de prensa, publicidad institucional, carteles de obras y servicios, identificación en publicaciones y web, señalización, etc.
Art. 2°. Régimen de uso.
Los miembros del CNEIP se ajustarán a lo previsto en estas normas en lo concerniente a:
Elaboración y emisión de documentos, modelos normalizados y material impreso.
Las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier tipo de expresión en cualesquiera que sea el soporte, incluidos los electrónicos o audiovisuales, así como los carteles o señalizaciones que elaboren o utilicen, en lo que se refiere a una imagen institucional, formatos y estructura general..
Uso correcto y protección de los símbolos representativos..
El uso de los elementos básicos de identidad corresponde al Comité Directivo del CNEIP. Queda prohibida toda utilización de los símbolos incluidos en el Manual de Imagen Corporativa del Consejo, sin previo consentimiento expreso de la Presidencia..
Los miembros del CNEIP podrán utilizar algunos de los elementos del logotipo
principal, para fines de difusión o de identidad gremial, siempre y cuando exista una solicitud expresa a la Presidencia. Ésta, en apoyo de la Coordinación de Difusión, deberá llevar un registro preciso de los miembros del CNEIP que utilizan el logotipo principal..
Los demás elementos tipográficos (como las tres barras rectangulares con los
símbolos, las palabras “Comité Directivo” y “Comisariado”, así como la tipografía y palabras correspondientes a las secretarías del Comité estarán restringidos en su uso exclusivamente por el Comité Directivo..
La utilización de los símbolos y, en general, de cualquier otro elemento de
identificación gráfica, así como las adaptaciones o desarrollos de aplicaciones
específicas, no contempladas en el presente Reglamento requerirán autorización previa..
El logotipo principal, tal cual se describe en el manual, deberá figurar en todos los documentos administrativos y comunicaciones de tipo general, expedidos por los miembros del Comité Directivo..
Art. 3°. Protección de los símbolos.
Se crea un Registro de Símbolos de Imagen y Logotipos, dependiente de la Coordinación de Difusión, que será la encargada de tramitar las propuestas de creación o modificación de símbolos, comprobar la existencia de símbolos idénticos o similares o que pudieran inducir a error, así como de la tramitación de los elementos de identidad ante el instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Los elementos básicos de imagen corporativa, debidamente inscritos y publicados, tendrán la protección que establecen las leyes.
Art. 4°. Procedimiento para la creación o modificación de símbolos.
El procedimiento para la creación o modificación de símbolos podrá iniciarse a propuesta de los miembros del Comité Directivo o de los miembros del Consejo, debiendo expresar con toda claridad la definición del símbolo gráfico que se pretenda adoptar, mediante escrito dirigido a la Presidencia para su estudio y aprobación por el Comité Directivo.
La resolución del procedimiento y la aprobación de la propuesta de creación o.
modificación del nuevo símbolo corresponden a la Asamblea General del Consejo. La
Presidencia hará la presentación de la propuesta en la siguiente sesión correspondiente de la Asamblea del Consejo.
El acuerdo de creación o modificación de símbolos de imagen o logotipos.
propios será comunicado a las instancias oficiales, para evitar el uso ilegal.
Las existencias de material impreso anteriores a la aprobación de las
modificaciones de la Imagen Corporativa, seguirán utilizándose hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurrido un año desde la aprobación del cambio.
Elaboración de diplomas; se detallará el diseño de diplomas, placas y
reconocimientos cumpliendo con estos requisitos.
Transitorio.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN
SECCIÓN VI. Del Comité de Acreditación CA-CNEIP.
Art. 46. Es el órgano del CNEIP, responsable de realizar la evaluación y emitir el dictamen de acreditación de los programas educativos de psicología en México, con autonomía de carácter técnico para realizar su función.
Art. 47. El Comité de Acreditación para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:
- a) Consejo Directivo. .
- b) Comité Técnico. .
- c) Director General.
- d) Secretaría Técnica.
- e) Coordinación de cartera de evaluadores.
- f) Evaluadores .
ORGANIGRAMA DE CA-CNEIP
- DIRECTOR GENERAL COMITÉ TÉCNICO
- Especialistas en Evaluación
- SECRETARÍA TÉCNICA
- COORDINACIÓN DE CARTERA DE EVALUADORES
- CONSEJO DIRECTIVO DEL CA-CNEIP
Art. 48. El Consejo Directivo cubrirá funciones de dirección y orientación al CA-CNEIP así como del establecimiento de las políticas de acreditación que ha de seguir el Comité, de acuerdo a los lineamientos de COPAES.
El Consejo Directivo estará integrado por representantes de los sectores educativos y de la salud, sector social, organizaciones públicas, así como de asociaciones gremiales y de la sociedad civil en la categoría de empleadores.
Art. 49. El Comité Técnico tendrá como atribuciones: Asesorar al CA-CNEIP sobre nuevos métodos y procedimientos para la evaluación de programas educativos, procurar la actualización de manera periódica y permanente de los procedimientos e instrumentos de evaluación; dictaminar sobre la idoneidad de los programas educativos a ser acreditados y todas aquellas que sean necesarias para realizar las tareas de acreditación del CNEIP con un alto nivel de eficiencia.
El Comité Técnico estará integrado por representantes de organizaciones gremiales de la disciplina en campos específicos de aplicación y expertos en administración, desarrollo y evaluación educativa.
Art. 50. La evaluación y dictamen de acreditación de los programas educativos serán llevadas a cabo a través de la dirección y coordinación de los responsables de los siguientes puestos:
- a) Director.
- b) Secretario Técnico.
- c) Coordinador de la cartera de evaluadores.
- d) Evaluadores.
Art. 51. El Director del Comité de Acreditación del CNEIP (CA-CNEIP) será el responsable ejecutivo de la planeación, organización, dirección y control de las actividades generales del CA-CNEIP, asegurándose de la correcta ejecución de los planes y programas y de la solución de controversias internas de carácter técnico.
Además de las anteriores tendrá las siguientes funciones.
- I Realizar el plan estratégico de su gestión, auxiliándose del Secretario Técnico, y el Coordinador de la Cartera de Evaluadores.
- II Presentar dicho plan estratégico al Consejo Directivo del CACNEIP y al Comité Directivo del CNEIP.
- III Preparar juntamente con el Secretario Técnico la propuesta de presupuesto anual del CA-CNEIP. Dicha propuesta será turnada al Comité Directivo del CNEIP para su aprobación.
- IV Vigilar que los recursos del CA-CNEIP se administren correcta y éticamente.
- V Firmar, de manera mancomunada con el Presidente de CNEIP, los documentos oficiales, tales como expedición de nombramientos, cédulas de acreditación, informes al COPAES y otros semejantes.
- VI Cumplir y hacer cumplir la normatividad y acuerdos del CA-CNEIP y del CNEIP.
- VII Convocar y presidir las reuniones de trabajo que celebre el Comité de Acreditación en sus diferentes instancias.
- VIII Ejercer el voto de calidad cuando las votaciones estén empatadas.
- IX Representar al CA-CNEIP ante organismos e instituciones gubernamentales, educativas, profesionales y sociales que tengan una relación directa con los objetivos del organismo.
- X Incorporar las sugerencias que le formule el Comité Directivo del CNEIP, en los planes y programas del CA-CNEIP.
- XI Ser el enlace entre el Comité de Acreditación y el Comité Directivo del CNEIP.
- XII Resolver las cuestiones de carácter administrativo, de organización interna y funcional del CA-CNEIP.
- XIII Verificar que los integrantes del CA-CNEIP cumplan con sus objetivos y responsabilidades.
- XIV Rendir los informes periódicos que le soliciten el Comité Directivo del CNEIP, el COPAES y la comunidad científica, de las actividades que por norma le corresponden cumplir.
- XV Las demás que de manera formal le determinen la normatividad del CNEIP y el CA-CNEIP.
- XVI Extender junto con el Presidente del CNEIP los documentos de certificación y recertificación a los Evaluadores.
Art. 52. La persona que ocupe el cargo de Director del CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características:
- Ser licenciado en Psicología, con grado de maestría o mayor y reconocida trayectoria profesional y académica.
- Tener conocimientos documentados sobre evaluación y acreditación.
- Contar con experiencia docente y en la administración educativa no menor de diez años.
- Contar con una reconocida solvencia moral y profesional.
Art. 53. Comité de Acreditación CA-CNEIP. El responsable del CA-CNEIP será designado por el Comité Directivo del CNEIP a propuesta del Consejo Directivo del CACNEIP.
Art. 54. Del Secretario Técnico del CA-CNEIP
Será el responsable de documentar todas las actividades oficiales del CA-CNEIP, así como de organizar, controlar y coordinar la documentación oficial del organismo, dando fe de su legalidad, así como realizar las tareas necesarias para la ejecución técnica de las actividades de evaluación y acreditación propias del Comité.
Además de las anteriores, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
- I. Representar al Director y al CA-CNEIP cuando así se le encomiende.
- II. Documentar todos los actos oficiales del CA-CNEIP autenticándolos con su sello y firma.
- III. Elaborar las actas de los acuerdos de las reuniones del CA-CNEIP.
- IV. Organizar el archivo del CA-CNEIP.
- V. Presidir las reuniones en caso de ausencia del Director.
- VI. Administrar las actividades propias de la Secretaría Técnica, de acuerdo con las normas y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
- VII. Conocer acerca de los problemas reglamentarios y de carácter legal que se presenten en el CA-CNEIP, con la finalidad de proponer soluciones alternativas.
- VIII. Colaborar con el Director en la elaboración de informes y presupuestos.
- IX. Dar fe de las acreditaciones de los programas de enseñanza que le turnen el Comité Técnico y la Cartera de Evaluadores.
- X. Elaborar el dictamen preliminar de procedencia de acreditación y turnarla al Comité Técnico para su dictamen definitivo.
- XI. Las demás que la normatividad del CNEIP le confiera.
Art. 55. La persona que ocupe el cargo de Secretario Técnico del CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
- 1. Ser licenciado en psicología, con estudios de posgrado afines a la actividad.
- 2. Poseer experiencia documentada en evaluación y acreditación de programas educativos.
- 3. Tener experiencia en administración educativa.
- 4. Ser una persona de reconocida solvencia moral y profesional.
- 5. Será nombrado por el Comité Directivo del CA-CNEIP a propuesta del Consejo Directivo del CA-CNEIP.
Art. 56. Del Coordinador de la Cartera de Evaluadores.
El Coordinador de la Cartera de Evaluadores del CA-CNEIP tendrá a su cargo la
programación de visitas de evaluación, así como la organización de los evaluadores, en función de los trabajos a realizar.
Además de las anteriores, el Coordinador de la Cartera de Evaluadores deberá cumplir las siguientes funciones:
- I. Organizar, programar y notificar las actividades de los evaluadores.
- II. Apoyar técnica y ejecutivamente a los evaluadores para que puedan desempeñar sus funciones eficientemente.
- III. Elaborar el presupuesto de la coordinación y colaborar en la elaboración del presupuesto del CA-CNEIP.
- IV. Reprogramar, en su caso, las visitas de evaluación que acuerde el Comité Técnico.
- V. Las demás que sean necesarias para la buena marcha de su responsabilidad.
- VI. Programar y notificar a los evaluadores que asistirán a evaluar a las instituciones solicitantes.
- VII. Desarrollar programas de capacitación para su autorización.
- VIII. Coordinar los cursos de capacitación de evaluadores.
- IX. Desarrollar métodos de evaluación para certificación y re-certificación de evaluadores para su autorización.
Art. 57. La persona que ocupe el cargo de Coordinador de la Cartera de Evaluadores de CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
- 1. Ser licenciado en psicología, con estudios de posgrado afines al puesto.
- 2. Poseer experiencia documentada en evaluación y acreditación de programas educativos.
- 3. Tener experiencia en administración educativa.
- 4. Ser una persona de reconocida solvencia moral y profesional.
Art. 58. De los Evaluadores
Los Evaluadores son responsables del análisis, evaluación y dictamen de los programas educativos que les presenten a su consideración.
Además de las anteriores tendrán a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:
- I. Realizar el análisis, evaluación y dictamen preliminar de los programas educativos que se sometan a su juicio especializado.
- II. Verificar que la documentación de los programas se ajuste a los requisitos exigidos.
- III. Preparar los dictámenes de cada programa educativo, incluyendo
recomendaciones para su mejora.
- IV. Turnar a la Secretaría Técnica los resultados obtenidos, a efecto de que se prosigan los trámites correspondientes.
- V. Proponer a la Secretaría Técnica las mejoras a los procedimientos de
análisis, evaluación y dictaminación que considere pertinentes, así como a la normatividad vigente.
- VI. Las demás que les delegue expresamente el Coordinador de la Cartera de Evaluadores del CA-CNEIP.
Art. 59. La persona que ocupe el cargo de evaluador deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
- 1. Poseer licenciatura en Psicología con estudios de posgrado en la disciplina o ciencias afines
- 2. Contar con formación documentada en evaluación de programas educativos
- 3. Tener un mínimo de diez años de experiencia docente en educación superior.
- 4. Tener experiencia mínima de cuatro años en la gestión o desarrollo de
programas académicos de educación superior.
- 5. Contar con solvencia moral y profesional
- 6. Contar con la certificación como evaluador
Art. 60. Las personas que ocupen los diferentes puestos del Comité de Acreditación serán nombrados por el Comité Directivo del CNEIP a propuesta del Consejo Técnico. Durarán en su encargo 2 años, pudiendo ser reelegido en el puesto por una ocasión sucesiva.
Art. 61. La Cartera de Asesores tendrá como objetivo responder a las necesidades de información y asesoría sobre las instituciones y personas expertas por sus competencias, conocimientos, habilidades o experiencia, que favorezcan la toma de decisiones informadas y responsables del Presidente, para enriquecer y resguardar el adecuado cumplimiento de sus funciones y de los objetivos del CNEIP.
Art. 62. El Editor General será el responsable de la publicación de la Revista del CNEIP y de otros documentos, así como de la organización, archivo y control de los productos editoriales.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
- I. Realizar la planeación, organización, dirección y control de las actividades editoriales del Consejo.
- II. Coordinarse con el Presidente para determinar los objetivos de su gestión.
- III. Elaborar el presupuesto anual de las actividades editoriales.
- IV. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo relativos a las tareas editoriales.
- V. Convocar y presidir las reuniones que celebre el Consejo Editorial
- VI. Incorporar las sugerencias que le formule el Comité Directivo en los planes y programas editoriales.
- VII. Rendir ante la Presidencia los informes periódicos de las actividades realizadas que le corresponden cumplir.
- VIII. Procurar que la Revista del CNEIP tenga un alto impacto, que se ajuste a estándares académicos y científicos de excelencia y pertenezca a uno o más índices reconocidos
- IX. Las demás facultades que expresamente le sean encomendadas por la Asamblea General.
Transitorio
Este reglamento entrará en vigor al momento en que se haya recibido la ratificación de aprobación del mismo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, firmada por cada una de ellos
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