ESTATUTOS DE LA FIAP
ARTÍCULO 3. Objetivos
3.1. La Federación tiene los siguientes objetivos:
3.1.1. Promover la comunicación y cooperación entre las asociaciones miembros de
Iberoamérica y contribuir a su desarrollo.
3.1.2. Promocionar el establecimiento de códigos éticos de la práctica
profesional
3.1.3. Promover la aplicación de la psicología como un medio de mejorar el
bienestar de aquéllos a los cuales los psicólogos prestan sus servicios.
3.1.4. Promocionar el desarrollo de la psicología y su aplicación, con
particular referencia a la formación profesional y al estatus profesional de los
psicólogos.
3.1.5. Respaldar y apoyar los intereses de la psicología y su aplicación en
relación a cualquier organización Iberoamericana o internacional relacionada con
establecer requisitos para la práctica de la psicología profesional.
3.1.6. Apoyar a las asociaciones miembros para promover los intereses de la
psicología en sus países.
3.1.7. Facilitar contactos con organismos internacionales de psicología.
3.1.8. Promover el desarrollo de la Psicología científica y profesional en todas
sus áreas y en materias específicas y prestar apoyo en la coordinación de esta
actividad.
3.1.9. Promover impulsar y gestionar la investigación
3.2. Para ello la Federación:
3.2.1. Organizará contactos y redes entre las asociaciones y miembros
3.2.2. Establecerá relaciones con organizaciones nacionales e internacionales
relevantes y órganos administrativos en Iberoamérica
3.2.3. Difundirá información relativa a asuntos profesionales de los psicólogos
3.2.4. Organizará conferencias regulares, seminarios y reuniones para los
psicólogos en todas las áreas, materias anexas y conexas
3.2.5. Desarrollará estructuras de secciones y divisiones de materias
científicas y profesionales.
3.2.6. Gestionará acciones encaminadas a desarrollar trabajos de investigación
ARTÍCULO 4. Autonomía de las Asociaciones Miembros
4.1. Las asociaciones miembros mantendrán su propia identidad y autonomía dentro
de la Federación.
4.2. Las asociaciones miembros serán consultadas por la Federación antes de
tomar decisiones por cualquiera de los órganos constituyentes de la Federación,
y tendrán la oportunidad de hacer observaciones sobre decisiones antes de que
sean aplicadas. Las consultas deben ser evacuadas necesariamente por las
asociaciones miembros en el plazo de un mes.
ARTÍCULO 5. Miembros, elegibilidad, aplicación y admisión
5.1. Una Asociación (definida en el artículo 2) es elegible como miembro
asociado de la Federación, si cumple cada uno de los siguientes criterios:
5.1.1. Los estatutos y normas de las asociaciones están de acuerdo con los
objetivos de la Federación.
5.1.2. En los países en dónde existe más de una asociación de psicólogos, la
Federación debe apoyar la formación de la federación nacional o red que enlace
las diferentes organizaciones y que permita la única representación de la
comunidad de psicólogos en ese país.
5.2. La solicitud de miembro asociado ha de hacerse por escrito a la Federación.
La solicitud debe estar acompañada de los documentos de la asociación
(estatutos, normas y procedimientos, código ético y la última memoria de su
actuación como entidad) y detallar el número y categoría de miembros. La
Federación decidirá el resultado de la solicitud y enviará un escrito al
aspirante
5.3. El Comité Ejecutivo ad Referéndum de la Asamblea decidirá el resultado de
la solicitud y enviará un escrito a la entidad aspirante.
5.4. La membresía comienza cuando la FIAP acepte a la entidad que aspira a
ingresar.
ARTÍCULO 6. Finalización de la condición de miembro
6.1. La membresía de la Federación finalizará cuando se dé cualquiera de las
siguientes condiciones
6.1.1. Disolución de la asociación miembro.
6.1.2. Renuncia de la asociación miembro.
6.1.3. Separación.
6.2. Disolución.
Cuando una asociación miembro está en proceso de disolución, lo deberá comunicar
por escrito a la Federación, con al menos 6 meses antes. En ausencia de esta
notificación la asociación deberá responsabilizarse del pago de la cuota
pendiente, a consideración de la Federación.
6.3. Renuncia
La renuncia deberá notificarse por escrito a la FIAP con 6 meses de
anticipación. De otra manera la asociación deberá responsabilizarse del pago de
las cuotas para el siguiente año, cuando éstas no estén abonadas.
6.4. Separación:
6.4.1. Una asociación miembro puede ser expulsada de la Federación en los
siguientes casos:
a) Estar en abierto desacuerdo o en contraposición con los estatutos de la FIAP.
b) Falta de pago de las cuotas anuales, a pesar del envío de tres advertencias
por separado por parte de la Federación.
6.4.2. Para la separación de una asociación, ha de procederse de la siguiente
manera:
a) Una notificación escrita de la propuesta de la FIAP a la asociación
implicada, solicitándole al mismo tiempo informe de las circunstancias
relevantes.
b) Notificación escrita de la FIAP a la asociación implicada informándole del
inicio del proceso de separación y, solicitantes de la reunión de la Asamblea
General en la que sea tomada la decisión de la separación.
c) La decisión de la reunión de la Asamblea General tiene que aprobarse por 2/3
de la mayoría de los delegados presentes incluyendo los votos delegados.
d) La decisión para separar a un miembro asociado o retirar una afiliación
tendrá efectos tan pronto como la asociación sea informada por escrito por la
FIAP.
e) La asociación quedará responsable de los pagos pendientes a juicio de la
Asamblea.
ARTÍCULO 7. Obligaciones de los miembros asociados
7.1. Las asociaciones miembros cumplirán los estatutos y normas de la
Federación, y deberán promover sus objetivos.
7.2. Las asociaciones miembros informarán a la FIAP acerca de los cambios de sus
estatutos o Código Ético, así como informarán de aquellas cosas o aspectos que
las asociaciones estimen pertinentes para el buen funcionamiento de la FIAP.
7.3. Las asociaciones miembros pagarán las cuotas como se indica en las
Regulaciones Financieras. La membresía anual es por un año financiero.
7.4. Las asociaciones miembros que falten al pago de todas las suscripciones
anuales pendientes a fecha de la Asamblea General, pueden asistir a la Asamblea
General y participar en las discusiones, pero pierden el derecho a votar en los
asuntos de la Federación hasta que todas las deudas pendientes hayan sido
abonadas.
7.5. La Asamblea General tendrá la discreción a la hora de permitir que una
asociación que está atrasada con sus pagos pueda votar en la Asamblea General,
si se puede demostrar en la misma que tiene razones para sus deudas.
ARTÍCULO 8. Afiliados
8.1. Podrán ser Miembros Titulares de la FIAP aquellas asociaciones o
federaciones nacionales de psicólogos legalmente acreditadas por las autoridades
correspondientes en su país.
8.2. Podrán ser Miembros Asociados, las sociedades, federaciones o entidades
latinas o Iberoamericanas representativas de un Área de Aplicación o
Especialización de la Psicología; pudiendo sólo existir una entidad por área de
aplicación o especialización.
8.3. La FIAP podrá designar como Miembro Asesor a aquellas personas que por su
especial capacitación, características o actividades sean dignas de ello. Dicho
nombramiento se hará a propuesta de cualquier asociación miembro de la FIAP, a
través del Comité Ejecutivo de la misma y será aprobada en la Asamblea General.
8.4. Los Miembros Honorarios de la FIAP serán aquellos psicólogos que por su
trayectoria científica, profesional o gremial se hagan merecedoras de ello a
juicio de la Asamblea General; también podrán serlo todas aquellas
personalidades de ámbito iberoamericano o internacional que hayan destacado por
gestas de carácter social, humanitario y relacionadas con la Psicología.
8.5. Los miembros fundadores de la FIAP y las asociaciones que representan, son
miembros titulares permanentes por derecho propio, dichos miembros al igual que
los miembros asesores y honorarios, no podrán delegar la representación que como
tal les otorgue la FIAP.
8.6. Cada asociación miembro sólo puede tener una solo categoría de afiliado de
la FIAP.
8.7. La FIAP podrá pedir asesoramiento a entidades e instituciones no afiliadas
en relación a temas específicos de considerarlo necesario para la consecución de
sus fines.
ARTÍCULO 9. Partes constituyentes de la Federación
La Federación tiene los siguientes órganos de gobierno:
9.1. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Federación. La Asamblea
General resuelve todo lo concerniente a la marcha de la Federación.
9.2. El Comité Ejecutivo es el órgano que ejecuta las decisiones de la Asamblea
General, dirige la FIAP y coordina las sesiones plenarias de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 10. La Asamblea General
10.1. La Asamblea General de la Federación se constituye con Delegados de las
Asociaciones Miembros.
10.2. A petición de al menos dos tercios de las asociaciones miembros titulares,
el Presidente de la FIAP puede convocar una reunión extraordinaria de la
Asamblea General con, por lo menos, dos meses de antelación.
10.3. Sólo los representantes de las Asociaciones Miembros Titulares tienen
derecho a voz y voto en la Asamblea General.
10.4. Las Asociaciones Miembros deben remitir por escrito a la FIAP el nombre de
sus delegados, al menos cuatro semanas antes de la Asamblea General.
10.4.1. Los Miembros del Comité Ejecutivo pueden actuar como delegados y pueden
votar en la Asamblea General si actúan como delegados de su asociación.
10.4.2. Las Asociaciones Miembro que sean candidatas o miembro de la Federación
deberían actuar de acuerdo con el apartado 10.3 y 5.3, de esta manera, si la
asociación es aceptada como Miembro, los delegados tienen derecho a voto de modo
inmediato tras su aceptación.
10.5. Cada Asociación Miembro tiene derecho a voz y voto en la Asamblea General.
Sin embargo cuando exista más de una asociación miembro por país éstas deberán
entregar un solo voto.
10.6. El anuncio de la reunión de la Asamblea General debe hacerse al menos
cuatro meses antes de su celebración, y debe contener información preliminar
relativa al orden del día y lugar y fecha de la reunión. Cada Asociación Miembro
puede plantear mociones y puntos para el orden del día, comunicándolo por
escrito a la Federación antes de dos meses previos a la reunión. Cada moción
tiene que estar indicado por escrito explícitamente con relación al cambio de
los estatutos, presupuestos, incluyendo cuotas. El orden del día definitivo debe
llegar a las Asociaciones Miembros antes de seis semanas de la fecha de reunión
de la Asamblea General.
10.7. Los puntos no incluidos en el orden del día preliminar de una Asamblea
General pueden ser tratados con el acuerdo de más de un tercio de los delegados
de las Asociaciones Miembros presentes en la reunión. Las decisiones sobre los
asuntos planteados se recogerán como resoluciones.
ARTÍCULO 11. Funciones de la Asamblea General
11.1. La Asamblea General decide sobre los estatutos y su revisión.
11.2. La Asamblea General examinará el informe anual del Comité ejecutivo para
su aprobación.
11.3. La Asamblea General decidirá sobre la solicitud e incorporación de nuevos
miembros y la separación los mismos, así como el nombramiento y retirada de
afiliados.
11.4. La Asamblea General debe examinar las cuentas de la Federación y
aprobarlas. Las cuentas deben recoger el balance por el período que entre las
cuentas últimas aprobadas por cada cuenta bancaria que mantenga la FIAP; en el
período en que se mantenga esta cuenta se expresará en dólares. indicando el
número de miembros por cada asociación. Igualmente, tendrá que presentarse una
hoja resumen de todas las cuentas expresadas en dólares. Las cuentas deben ser
auditadas y el informe de los auditores debe ser presentado en la Asamblea
General. Las cuentas de la Federación deben ser remitidas a las asociaciones
miembro con el orden del día final, antes de seis semanas de la fecha de
celebración de la Asamblea General (10.5).
11.5. La Asamblea General fijará las cuotas de acuerdo con las regulaciones
financieras.
11.6. La Asamblea General acordará el plan de actividades y el presupuesto para
el próximo período. Así como la realización de convenios con cuantas entidades,
organizaciones u asociaciones considere oportuno con el fin de alcanzar los
objetivos anuales de la federación.
11.7. La Asamblea General elegirá y ratificará los cambios de los miembros del
Comité Ejecutivo.
11.8. La Asamblea General debe ratificar el nombramiento de auditores, de
acuerdo a las recomendaciones del Comité Ejecutivo.
11.9. La Asamblea General puede incluir cualquier punto a tratar en el orden del
día de la reunión.
11.10. La Asamblea General puede establecer Divisiones o Grupos de Trabajos en
áreas de interés especial.
11.11. La Asamblea General puede decidir una partida presupuestaria para cada
División o Grupo de Trabajo, y recibirá el informe final y contable.
11.12. La Asamblea General puede disolver la FIAP.
11.13. Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
11.14. El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance
económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y
de la memoria del Comité Ejecutivo correspondiente al año anterior.
11.15. La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos.
11.16. Decidir sobre la inversión de los bienes de la FIAP.
11.17. Aprobar el Código Deontológico del Psicólogo Iberoamericano.
11.18. Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.
11.19. Aprobar las mociones de censura contra el Comité Ejecutivo.
11.20. Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su
competencia el Comité Ejecutivo o le atribuyan estos Estatutos.
11.21. Interpretar los presentes Estatutos.
11.22. Creación de Divisiones y Secciones Profesionales y aprobación del
Reglamento general de las mismas, previo informe del Comité Ejecutivo.
11.23. Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes
Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.
11.24. Aprobar o denegar las propuestas que le presente el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 12. Elecciones y procedimientos
12.1. El Presidente de FIAP es el que coordina y preside la Asamblea General. El
quórum para la misma es la mitad más uno de las asociaciones miembros titulares
12.2. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple de
los votos. Se necesitan dos tercios de la mayoría de los votos para la
separación de una asociación miembro y para la disolución de la FIAP, así como
para cambiar artículos del Estatuto y las regulaciones financieras de la FIAP.
Sólo los delegados presentes en la sala pueden dar sus votos.
12.3. La votación de la Asamblea General excepto para las elecciones del Comité
Ejecutivo, debe ser a mano alzada a no ser que una entidad miembro solicite voto
secreto. La Asamblea General no aceptará votos postales.
12.4. En las elecciones para Comité Ejecutivo de la FIAP, se usará el sistema de
mayoría absoluta, seguida de una mayoría simple si fuera necesario. En la
elección de cada uno de los cargos, un delegado será elegido si obtiene más del
50% de los votos, de los contrario se hará segunda vuelta. No se contarán las
abstenciones, votos en blanco ni deteriorados.
12.5. El acta de las sesiones de la Asamblea General debe ser leída y aprobada
al final de cada reunión, y luego remitida a las asociaciones miembros.
ARTÍCULO 13. El Comité Ejecutivo
13.1. El Comité Ejecutivo se compone por los miembros de la Junta Ejecutiva y
cuatro Vicepresidentes que tendrán a su cargo las Áreas de: Investigación,
Publicaciones y Difusión, Formación y Acreditación Profesional, y el área de
Desarrollo y Certificación Profesional.
13.2. La Junta Ejecutiva está compuesta por tres miembros: un Presidente, un
Secretario General y un Tesorero.
13.3. El Comité Ejecutivo puede invitar al presidente de una Asociación Miembro,
Grupo de trabajo o división a asistir a las reuniones del Comité como
Observador.
13.4. Las Asociaciones Miembro pueden designar un representante para asistir a
las Reuniones del Comité Ejecutivo como observador, y con voz y voto siempre que
se incluyan temas propios de la asociación.
13.5. El Comité Ejecutivo debe reunirse al menos una vez al año.
13.6. El Presidente y todos los miembros del Comité Ejecutivo deben ser
psicólogos.
13.7. Los miembros de la Junta Ejecutivo son elegidos por períodos de dos años
por la Asamblea General previa nominación de su asociación. La Asamblea General
elegirá un Presidente, un Secretario General y Tesorero. Los candidatos deben ser
nominados por sus asociaciones que deben remitir escrito a la Federación antes
de 8 semanas previas a la sesión plenaria. Cada nominación debe ser acompañada
por el curriculum vitae del nominado.
13.8. Las elecciones para las cuatro vicepresidencias se darán cada dos años.
Sólo un miembro de cada Asociación Miembros puede ser elegido para el Comité
Ejecutivo.
13.9. Si uno de sus miembros dimite o se retira a mitad de su período el Comité
Ejecutivo puede aprobar un sustituto temporal hasta la próxima reunión de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 14. Del Comité Ejecutivo
14.1. El quórum del Comité Ejecutivo es de cuatro de sus miembros. Las
decisiones son tomadas por mayoría simple. Cada miembro tiene un voto. Cuando la
votación está dividida por partes iguales el presidente o, en su ausencia la
persona en quien delegue, tendrá un voto de calidad.
14.2. El Comité Ejecutivo tiene las siguientes obligaciones y poderes:
a) Ostentar la representación de la FIAP.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Presentar el informe anual de gestión del Comité Ejecutivo a la Asamblea
General para su aprobación.
d) Dirigir la gestión y administración de la FIAP para el cumplimiento de sus
fines.
e) Autoridad para el gasto del presupuesto acordado por la Asamblea General.
f) Realizar el seguimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
g) Manifestar en forma oficial y pública la opinión de la FIAP en los asuntos de
interés profesional.
h) Representar los intereses de la FIAP cerca de los poderes públicos, así como
velar por el prestigio de la psicología iberoamericana y la defensa de sus
derechos.
i) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos,
asesorando de esta forma a los órganos de los Estados y a cualesquiera entidades
públicas o privadas. A estos efectos, el Comité Ejecutivo podrá designar
comisiones de trabajo o designar a los psicólogos (a través de sus asociaciones
miembros) que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
j) Designar los representantes de la FIAP en los organismos, comisiones,
encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.
k) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos
administrativos y jurisdiccionales.
l) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la
Asamblea General.
m) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional y social.
n) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el
balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento
de los servicios generales de la FIAP.
o) Informar a las asociaciones miembro de las actividades y acuerdos de la FIAP,
y preparar la memoria anual de su gestión.
p) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
q) Convocar la elección de cargos para el Comité Ejecutivo, cuando así lo
resueva la Asamblea.
r) Resolver cuestiones que se presenten y tomar las decisiones necesarias para
impulsar la Federación y la realización de sus objetivos, en los intervalos
entre las Asambleas Generales, y ad referéndum de la próxima Asamblea.
14.3. El Comité Ejecutivo decidirá la localización de la secretaría y la
aprobación de la ayuda que pueda ser necesaria para su gestión
14.4. Los informes de las reuniones del Comité Ejecutivo deben estar disponibles
para las Asociaciones Miembro y siempre presentes en la Asamblea General.
14.5. El Comité Ejecutivo puede establecer grupos de trabajo después de informar
a las Asociaciones Miembro, presentando los informes financieros pertinentes
para los Grupos de Trabajo en la Asamblea General.
ARTÍCULO 15. Funciones del Secretario General y del Tesorero
15.1. La Junta Ejecutiva tiene la responsabilidad de llevar a cabo día a día la
gestión de la Federación de acuerdo con las decisiones adoptadas en la Asamblea
General y el Comité Ejecutivo.
15.2. Corresponde al Presidente ostentar la representación de la FIAP, con todos
los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas
estatutarias; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las
Comisiones que se establezcan.
15.3. Corresponde a los Vicepresidentes el desarrollo, competencia, gestión y
representación delegada en sus áreas de referencia.
15.4. Corresponde a la Secretaría General:
a) Con la aprobación del Presidente de la Federación convocar reuniones del
Comité Ejecutivo.
b) Preparar y enviar los comunicados del orden del día de las reuniones de la
Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comité de Presidentes.
c) Preparar y enviar los informes de las reuniones de la Asamblea General, el
Comité Ejecutivo y el Comité de Presidentes, y organizar los documentos sobre
las actividades de la Federación.
d) En general, cumplir las obligaciones de esta oficina, y representar a la
Federación a petición del Comité Ejecutivo.
e) Autorizar por delegación el gasto de acuerdo con las instrucciones generales
del Comité Ejecutivo.
f) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea general y de la Comisión Ejecutiva.
g) Custodiar la documentación de la FIAP y los expedientes creados.
h) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el
visto bueno del Presidente.
i) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a
la Comisión Ejecutiva y al órgano competente a quien corresponda.
j) Ejercer la jefatura funcional del personal administrativo y de servicios
necesarios para la realización de las actividades encomendadas, así como
organizar materialmente los servicios administrativos.
k) Redactar la memoria de gestión anual para la aprobación en la Asamblea
General.
l) Auxiliar al Presidente en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden
técnico y socio-profesional deban adoptarse.
m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
15.5. Corresponde a la Tesorería:
a) Mantener las cuentas de la Federación.
b) Ingresar las cuotas, subsidios y donaciones. El Tesorero deberá reflejar su
gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados,
asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.
c) Presentar un presupuesto e informar de las cuentas y detalles anuales al
Comité Ejecutivo, y en cada reunión de la Asamblea General, al final del orden
del día (10.5, 11.4).
d) Hacer los pagos con la autoridad de la Asamblea General y de acuerdo con el
presupuesto.
e) Acumular los pagos anuales de las Asociaciones Miembros y custodiar el
conjunto de documentos de los miembros.
ARTÍCULO 16. Modificación de los estatutos, disolución
16.1. La modificación de los estatutos está sujeta a la mayoría de votos de
acuerdo al artículo 10.
16.2. La Asamblea General decide cuándo surte efecto la modificación de los
estatutos
16.3. Las propuestas para la modificación de estatutos debe ser notificada de
acuerdo con el artículo 10.
16.4. En caso de disolución de la FIAP, y a criterio de la Asamblea General las
posesiones se repartirán a propósitos relacionados con los objetivos de la
Federación.
ARTÍCULO 17. Cuota de incorporación
17.1. La FIAP tendrá como recursos económicos las cuotas anuales ordinarias y
extraordinarias, y los ingresos por subsidios y/o apoyos económicos a Congresos
y/o proyectos de trabajo en función del cumplimiento del presente Estatuto y la
Reglamentación que se dé que obtenga la FIAP y/o sus entidades miembros.
17.2. Cuota de incorporación: La primera cuota de incorporación debe abonarse en
el periodo de tres meses después de que la incorporación haya sido aprobada por
la Federación.
ARTÍCULO 18. Cuota anual
18.1. La cuota anual se abonará por la asociación a fecha 31 de diciembre del
año anterior.
18.2. Las Asociaciones Miembro de FIAP en caso de pagar la cuota en dos plazos
deben de informar de este hecho y enviar la transferencia por importe del
segundo plazo de la cuota antes del 30 de abril a la Federación.
18.3. La cuota anual por miembro está fijada por la Asamblea General. Dicha
cuota anual debe ser comunicada a las asociaciones por escrito antes del mes
siguiente a la finalización de la Asamblea General.
18.4. Las Asociaciones Miembro que tengan pendiente de abono cuotas anuales a
fecha de la reunión de la Asamblea General, pueden asistir a la reunión y
participar en las discusiones, pero pierden el derecho a voto en los asuntos de
la Federación hasta que las deudas pendientes hayan sido pagadas.
ARTÍCULO 19. Cuotas Extraordinarias
19.1. La Federación puede cobrar cuotas extraordinarias previa consulta a las
Asociaciones Miembro para finalizar trabajos especiales.
19.2. En caso de que una Asociación Miembro demuestre su imposibilidad para el
abono de cuotas, o se haya producido un despasaje cambiario, el Comité Ejecutivo
puede tomar medidas especiales y negociar un plan en orden a facilitar a
membresía de la Federación, a condición de que este plan incluya un incremento
progresivo en las cuotas hasta alcanzar el total.
ARTÍCULO 20. Condonación / reducción de cuotas
20.1. La Asamblea General puede conceder una reducción en el pago de las cuotas
por un periodo máximo de dos años.
20.2. La Asamblea General puede reducir o condonar el pago de cuotas en
circunstancias especiales.
ARTÍCULO 21. Modificación de cuotas
21.1. La modificación de cuotas será con efectos de 1 de enero del año siguiente
en que la Asamblea General tomó el acuerdo.
ARTÍCULO 22. Entrada en vigor
22.1. La Asamblea General decidirá cuándo surtirá efectos las modificaciones de
las regulaciones financieras.