Actualizado a Marzo 2008
Estatutos del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología
Estatutos completos (pdf 101kb)
Aprobados en la LXXVIII Asamblea General, celebrada en Boca del Río, Ver., en el año de 2006.)
| CAPÍTULO l. DenominaciÓn, domicilio y objeto | CAPÍTULO II. De los Miembros | CAPÍTULO III. Del Gobierno de la AsociaciÓn. | CAPÍTULO IV. De la DisoluciÓn y ArtÍculos Generales |
CAPÍTULO l. Denominación, domicilio y objeto
Art. 1. Se constituye una Asociación Civil, cuya denominación es CONSEJO NACIONAL PARA LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA la cual deberá ir seguida de las palabras Asociación Civil o simplemente de sus siglas, A.C.
Art. 2. El domicilio legal del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología es en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer convencionales, seccionales y delegacionales dentro o fuera de la República Mexicana.
Art. 3. La duración del Consejo será indefinida.
Art. 4. El Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, tendrá por objeto fundamentalmente.
a. Orientar principalmente la enseñanza e investigación de la psicología a la solución de los problemas sociales que plantea la realidad nacional en lo que a esta disciplina respecta.
b. Contribuir, en el campo de la Psicología, a la implementación de las políticas y normas contempladas en la Ley Federal de Educación de la República Mexicana.
c. Impulsar la enseñanza, investigación, difusión y el ejercicio profesional de la psicología científica en las instituciones de enseñanza y/o de investigación de la República Mexicana.
d. Asesorar sobre el empleo de los recursos docentes y de investigación para que, mediante su aprovechamiento racional e integral, se formen mejores profesionales e investigadores.
e Promover y apoyar programas de intercambio de profesores, investigadores y alumnos de psicología entre diversas instituciones de enseñanza e investigación nacionales e internacionales.
f. Promover y apoyar programas de becas en el país y en el extranjero para que estudiantes, profesores e investigadores de psicología, complementen su preparación académica y profesional.
g. Procurar recursos financieros que permitan desarrollar programas de investigación básica y aplicada en psicología, tanto a personas individuales, como a instituciones del país, conducentes a la generación de modelos Psicológicos que respondan a las necesidades y características socioculturales nacionales.
h. Otorgar la acreditación a los programas educativos que satisfagan los estándares de calidad en la formación de los profesionales de la psicología, en los niveles de licenciatura y posgrado.
i. Asesorar a las diversas instituciones de enseñanza y/o de investigación del país, así como a organismos y asociaciones vinculados con la psicología como profesión o campo de estudio.
j. Promover la investigación interdisciplinaria entre la psicología y otras ciencias o profesiones.
k. Establecer y estrechar nexos con las asociaciones del país que agrupan a psicólogos en ejercicio profesional.
l. Establecer y estrechar nexos con organismos similares en otros países.
m. Establecer normas de calidad académica y científica, y recomendar su aplicación a las diversas instituciones de enseñanza y/o de investigación en psicología en México.
n. Promover el establecimiento de reconocimientos nacionales al desempeño de excelencia en la investigación y la enseñanza en psicología, así como a la destacada colaboración con los objetivos del Consejo.
o. Representar en lo general a las instituciones miembro en los términos de los presentes Estatutos y de los Acuerdos de las Asambleas Generales del Consejo.
p. No tener fines de lucro, sino únicamente de la consecución de los objetivos anteriores.
Art. 5. El Consejo realizará sus fines respetando la autonomía de las instituciones miembro y la organización regional correspondiente, evitando tendencias de centralización. Los acuerdos tomados en el Consejo sólo tendrán el carácter de recomendaciones y sugerencias y obligarán a las instituciones que lo integran en la medida que estos sean ratificados por sus organismos internos de gobierno.
Art. 6. Para la realización de estos objetivos, la Asociación podrá:
a. Adquirir, poseer o administrar, por cualquier concepto, todo género de bienes muebles o inmuebles, y derechos reales necesarios o convenientes para la realización de su objeto social, ajustándose, en materia de bienes raíces, a lo que previene el Artículo 27 de la Constitución General de la República Mexicana y sus leyes reglamentarias.
b. Celebrar todo tipo de actos jurídicos, convenios, contratos, ejecución de operaciones, otorgamiento de documentos, y en general, la realización de toda clase de actividades necesarias o convenientes para la consecución del objeto de la Asociación, que en ningún caso tendrá por fin obtener lucro. Entre los contratos que podrá celebrar la Asociación estarán los de mandatos, para el otorgamiento de poderes generales o especiales, con o sin facultades de delegación; en el otorgamiento de documentos estarán incluidas, entre otras cosas, las facultades para emitir, girar, aceptar, endosar, avalar y en cualquiera otra forma subscribir títulos de crédito.
c. Recibir cuotas, donativos, subsidios y contraprestaciones de cualquier clase por los servicios o bienes que la Asociación ofreciere, pero todos los ingresos que perciba, cualquiera que sea su procedencia, se aplicarán íntegramente a sufragar los gastos ocasionados por las actividades que constituyen su objeto, ya que no es una organización de carácter lucrativo.
Art. 7. Podrán ser miembros del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, las instituciones de enseñanza superior y/o de investigaciones en psicología de México, así como los miembros de dichas instituciones y asociaciones de profesionales de psicólogos legalmente acreditadas en el país, que reúnan los requisitos que los reglamentos del propio Consejo determinen.
Art. 8. Los miembros de la Asociación podrán ser:
Art. 9. Podrán ser Miembros Asociados Societarios aquellas asociaciones o sociedades de psicología legalmente acreditadas por las autoridades correspondientes. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Regionales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo. Su número en conjunción con los Miembros Titulares Individuales no podrá ser mayor al 50 por ciento menos uno de los Miembros Titulares Institucionales y se procurará entre ellos una adecuada representación regional.
Art. 10. Podrán ser Miembros Titulares Institucionales las Entidades de enseñanza superior con programas educativos acreditados y los organismos de investigación que posean las condiciones académicas y organizativas para ello. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Regionales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo.
Art. 11. Podrán ser Miembros Titulares Individuales aquellos psicólogos que se hayan distinguido por sus méritos académicos y profesionales y por su participación en las actividades del Consejo. Su número, en conjunción con los Miembros Asociados Societarios no podrá ser mayor al 50 por ciento menos uno de los Miembros Titulares Institucionales y se procurará entre ellos de una adecuada representación nacional. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Regionales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo, así mismo deberán contar con título de licenciado en psicología y preferentemente estudios de posgrado.
Art. 12. Podrán ser Miembros Honorarios aquellos profesionales de la psicología que hayan contribuido de manera sobresaliente al desarrollo de la psicología científica en México. Tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y regionales del Consejo, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo.
Art. 13. Los Miembros Asociados Societarios serán representados ante el Consejo por psicólogos titulados nombrados por el presidente o equivalente de la asociación correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.
Art. 14. Los Miembros Titulares Institucionales serán representados ante el Consejo por psicólogos titulados nombrados por el Rector o equivalente de la Institución u organismo correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.
Art. 15. Los Miembros Titulares Individuales y los Miembros Honorarios no podrán delegar su representación ante el Consejo en ninguna otra persona.
Art. 16. Ningún miembro del Consejo podrá tomar decisiones en nombre del mismo, sin previa aprobación de la Asamblea General, fuera de las relacionadas con el cumplimiento de las funciones que los presentes Estatutos y los reglamentos del Consejo reconozcan, así como las correspondientes a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
Art. 17 La dirección, administración,
vigilancia y fiscalización de la Asociación estarán respectivamente al cargo de:
La Asamblea General El Comité Directivo Las Secretarías Las Asambleas Regionales
Los Comités Divisionales y Regionales El Comité de Acreditación El Comisariado
SECCIÓN I. De la Asamblea General
Art. 18. La Asamblea General de Miembros será el órgano supremo de la Asociación y tendrá en ejercicio de sus funciones, las siguientes facultades.
a. Poder general para pleitos y cobranzas para actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades generales a que se refieren las tres fracciones del Artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y con las facultades especiales que establece el artículo 2587 del mismo ordenamiento.
b. En consecuencia, la Asamblea General de la Asociación tendrá enunciativamente y no limitativamente las siguientes facultades: representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, judiciales, penales, corporaciones, funcionarios y personas físicas y morales, ante la Secretaría del Ejecutivo Federal, Junta Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, y ante cualquier oficina administrativa o de cualquier carácter, pudiendo presentar demandas, denuncias, querellas, otorgar el perdón en su caso, transigir, recusar, exigir la reparación del daño, coadyuvar con el Ministerio Público y articular y absolver posiciones e interponer toda clase de recursos, inclusive el juicio constitucional de amparo y desistirse de ellos, otorgando y firmando todos los documentos públicos y privados, contratos y convenios en que la Asociación intervenga.
c. La Asamblea General podrá otorgar y revocar los poderes generales o especiales que fueren necesarios, ejecutará los acuerdos que la propia Asamblea tome y llevará a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el desarrollo de sus finalidades.
d. Conocer y en su caso aprobar semestralmente el informe del Comité Directivo.
e. Conocer de los asuntos provenientes de las asambleas regionales que ameriten el acuerdo o ratificación de la Asamblea General.
f. Determinar sobre la admisión de nuevos miembros en los términos del Reglamento correspondiente.
g. Aprobar los criterios de calidad académica establecidos para la admisión y permanencia de Miembros Asociados Societarios, Titulares Institucionales y Titulares Individuales del CNEIP.
h. Designar al Comité Directivo y al Comisariado.
i. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Consejo.
j. Estudiar y en su caso aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
k. Elegir la sede de las Asambleas Generales y de las Reuniones Nacionales del Consejo.
l. Todas aquellas que no sean de la competencia de otro órgano de Gobierno de la Asociación o que no estén previstas expresamente en estos estatutos o en los reglamentos respectivos.
Art. 19. Para que funcione legalmente la Asamblea General de Miembros, en virtud de primera convocatoria, se requiere una asistencia al menos de dos terceras partes de los Miembros Titulares Institucionales.
Art. 20. En el caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea podrá constituirse en un plazo de media hora, en segunda convocatoria, con la asistencia de la mitad mas uno de los Miembros Titulares Institucionales.
Art. 21. Las convocatorias a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a que se refieren los artículos que preceden serán hechas por correo postal o electrónico, y suscritas por el Presidente o por un tercio de los Miembros Titulares Institucionales, con una anticipación mínima de treinta días, en la que se incluirá el orden del día.
Art. 22. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoría simple de los Miembros Titulares y Asociados Societarios presentes, excepto en los casos en que estos Estatutos o los reglamentos del Consejo determinen de manera diferente.
Art. 23. La modificación parcial o total de los Estatutos requerirá del voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los Miembros Titulares y Asociados Societarios del Consejo, esto es, al menos el 75% del total de ellos.
Art. 24. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año.
SECCIÓN II. Del Comité Directivo
Art. 25. El Comité Directivo estará integrado por miembros de diversas asociaciones o Instituciones de Enseñanza Superior, de investigación y/o ejercicio profesional en psicología, que pertenezcan al Consejo, con las facultades que en cada uno de ellos se expresan. Será elegido por la Asamblea General en los siguientes cargos, en el orden respectivo.
Art.26. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer de las propuestas y recomendaciones que hagan las Asambleas Regionales, o los propios miembros; aprobar las que sean de su competencia y someter a la Asamblea General las que requieran el acuerdo o ratificación de la misma.
b. Resolver las cuestiones de carácter administrativo y de organización interna de la Asociación que le sean sometidas por el Presidente y autorizar a éste para el despacho de los asuntos y gestiones de acuerdo con lo dispuesto por estos Estatutos y con las determinaciones de la Asamblea General.
c. Realizar directamente o por conducto del Presidente, todos los actos tendientes a lograr los fines de la Asociación.
d. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e. Promover el equilibrio entre la satisfacción de necesidades a plano nacional y la atención a problemas locales y regionales.
Art. 27. La duración de los cargos del Comité Directivo, excepto la Presidencia, será de dos años, con posibilidad de reelección en el mismo cargo hasta por una ocasión sucesiva. En el caso en que durante el ejercicio de su encargo el representante de un Miembro Titular Institucional o Asociado Societario, concluya con su representación, se procederá a elegir a un nuevo responsable en el cargo respectivo. El período de duración de la Presidencia será de cuatro años sin posibilidad de reelección.
Art. 28. El Comité Directivo deberá presentar semestralmente a la Asamblea General un informe escrito de sus actividades.
Art. 29. El Comité Directivo deberá reunirse cuando menos cada tres meses y mantenerse en comunicación permanente con los Coordinadores Regionales.
Art. 30. El Presidente es el representante jurídico y legal del Consejo, es además el responsable de la planeación, organización, dirección y control de las actividades generales del Comité Directivo, así como de la representación del organismo en actos de carácter regional, nacional e internacional y en los que se organicen como parte de sus actividades, asegurándose de la correcta ejecución de los planes y programas, así como de la solución de controversias y conciliación de las diferencias. Presidirá las Asambleas Generales que celebre el mismo, así como las reuniones del Comité Directivo. En aquellos casos en que la votación quede empatada por segunda vez en estas reuniones, el voto del Presidente tendrá calidad para decidir la votación.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Al término del tercer año del periodo de duración de la Presidencia, la Asamblea General procederá a la votación de un Presidente electo, el cual formará parte del Comité Directivo durante el año previo a ocupar la Presidencia.
Art. 31. El Secretario de Enseñanza e Investigación, tendrá a su cargo el diseño, programación, aplicación y evaluación de programas tendientes al avance y consolidación de la enseñanza y la investigación en psicología.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 32. La Secretaría de Enseñanza e Investigación contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
De Enseñanza
De Investigación
El Responsable de Enseñanza, deberá colaborar con el Secretario de Enseñanza e Investigación en el diseño, programación, aplicación, evaluación y retroalimentación de la enseñanza, así como en la promoción de cursos, asesorías, programas de intercambio académico, becas, formación y actualización de profesores que ofrezca el CNEIP e instituciones asociadas con el mismo.
El Responsable de Investigación colaborará con el Secretario de Enseñanza e Investigación en el diseño, programación, aplicación, evaluación y retroalimentación de la investigación y la coordinación de las líneas y proyectos registrados de investigación en psicología. Asimismo, colaborará en la promoción de redes de investigación, cursos, asesorías, intercambio académico, becas y programas de formación y actualización de profesores que ofrezca el CNEIP e instituciones asociadas al mismo.
Art. 33. El Secretario de Administración y Finanzas es el responsable de administrar los recursos financieros del Consejo, y establecer los sistemas y procedimientos administrativos que rigen sus actividades, así como instituir los sistemas de financiamiento y comercialización de los productos de las funciones sustantivas del CNEIP; llevar el control del personal profesional y de servicios contratado para apoyar las actividades del organismo. A su vez será el encargado de representar al Consejo ante las autoridades hacendarias, financieras y laborales y firmar, en conjunto con el Presidente, los cheques de depósito o retiro de fondos del patrimonio financiero del CNEIP, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 34. La Secretaría de Administración y Finanzas contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
De Administración
De Finanzas
El Responsable de Administración será el encargado de administrar los recursos financieros del CNEIP y de la operación de los sistemas y procedimientos administrativos que habrán de regir sus actividades.
El Responsable de Finanzas tendrá como objetivo la operación y control del sistema de financiamiento y comercialización de los productos y proyectos que desarrolla el CNEIP, así como la búsqueda de fuentes alternativas de financiamiento.
Art. 35. El Secretario de Planeación y Evaluación, es responsable de diseñar el sistema de planeación estratégica del Consejo, sometiéndolo para su aprobación ante el Comité Directivo. De igual manera, se encarga de desarrollar el sistema de información general y el programa de seguimiento y evaluación del organismo.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 36. La Secretaría de Planeación y Evaluación contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
Del Sistema de Información
De Seguimiento y Evaluación
El Responsable del Sistema de Información, tendrá a su cargo el proceso de recopilación, estructuración e integración de las actividades que generen el CNEIP y las diferentes asociaciones y sociedades de psicología en México, así como la creación de bases de datos con información acerca de la enseñanza, la formación y el desempeño de la psicología.
El Responsable de Seguimiento y Evaluación, tendrá a su cargo la prosecución y valoración de las diferentes actividades y proyectos que se lleven a cabo en el CNEIP.
Art. 37. El Secretario de Vinculación y Difusión, difundirá los eventos académicos, culturales y sociales que propicien la divulgación de la psicología, cuidando la logística y la imagen corporativa del Consejo.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 38. La Secretaría de Vinculación y Difusión contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
De Difusión
De Relaciones Públicas
El Responsable de Difusión, planeará y llevará a cabo las acciones de difusión de los actos académicos, culturales y sociales del CNEIP, cuidando la logística y la imagen corporativa.
El Responsable de Relaciones Públicas, planeará y gestionará acciones para establecer vínculos nacionales e internacionales de colaboración con el CNEIP y sus regiones, promoverá la imagen pública del CNEIP a nivel nacional e internacional, en ámbitos públicos y privados.
Art. 39. Para ser designados como responsables de los cargos mencionados hasta ahora, los candidatos deberán, cumplir los siguientes requisitos:
I. Poseer título de Licenciado en Psicología con estudios de posgrado en psicología ciencias afines,
II. Tener cuando menos dos años de antigüedad como miembro del CNEIP,
III. Ser una persona de reconocida solvencia moral y profesional,
IV. Tener conocimiento de la normatividad vigente o
V. Tener conocimientos documentados en el campo de su encargo.
SECCIÓN IV. De las Regiones del Consejo
Art. 40. El Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología se organizará regionalmente. La Asamblea General establecerá las regiones que considere convenientes atendiendo a la distribución geográfica de los miembros del Consejo y de sus miembros.
Art. 41. Cada región tendrá una Asamblea Regional, constituida por los Miembros que la integren y atenderá los siguientes asuntos:
a. Conocer de los problemas relacionados con la estructura y funcionamiento de cada una de las instituciones integrantes de la región, de la necesaria coordinación de aquellas para la resolución de los mismos, la planeación de la educación superior y la investigación en psicología a nivel regional.
b. Diseñar e instrumentar los procedimientos para lograr el mejoramiento de la docencia, la investigación, la difusión y el ejercicio profesional de la psicología en cada una de las instituciones integrantes de la región correspondiente.
c. Vigilar y garantizar la ejecución, a nivel regional, de los acuerdos de las propias Asambleas Regionales, de la Asamblea General y de los demás Órganos de Gobierno del Consejo.
d. Elegir un Coordinador Regional y proponer ante la Asamblea a un representante ante el Comisariado.
Art. 42. Las Asambleas Regionales deberán reunirse cuando menos dos veces por año.
Art. 43. Las Asambleas Regionales se regirán por los mismos procedimientos establecidos en estos estatutos para la Asamblea General del Consejo.
Art. 44. Cada región tendrá un Comité Directivo Regional, que reproducirá, en lo posible, la organización en el nivel Nacional.
a. El Comité Directivo Regional estará integrado por el Coordinador Regional y por los responsables de cada cargo equivalente al Nacional, elegidos por la Asamblea Regional.
b. Tendrán las atribuciones y obligaciones que les asignen, dentro del marco de estos Estatutos y sus reglamentos correspondientes, la Asamblea General del Consejo y la Asamblea Regional correspondiente.
c. Sus miembros deberán pertenecer a las instituciones de la región, que integran al Consejo.
d. Podrán proponer en toda ocasión, nuevos proyectos al Comité Directivo Nacional e instrumentar los aprobados.
SECCIÓN V. De los integrantes del Comité Directivo Regional
Art. 45. Las regiones, por conducto de su Coordinador, proveerán permanentemente al Presidentedel Consejo, los informes correspondientes a la estructura y funcionamiento de las instituciones comprendidas en la región, así como de los planes y proyectos que se elaboren para la planeación regional y de los acuerdos de las Asambleas y Comités Regionales.
SECCIÓN VI. Del Comité de Acreditación CA-CNEIP
Art. 46. Es el órgano del CNEIP, encargado de realizar la evaluación y emitir el dictamen de acreditación de los programas educativos de psicología en México, con autonomía de carácter técnico para realizar su función.
Art. 47. El Comité de Acreditación para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:
Art. 48. El Consejo Directivo cubrirá funciones de asesoría, dirección y orientación al CA-CNEIP así como del establecimiento de las políticas de acreditación que ha de seguir el Comité.
El Consejo Directivo estará integrado por representantes de los sectores educativos y de la salud, así como de asociaciones gremiales y de la sociedad civil en la categoría de empleadores.
Art. 49. El Comité Técnico tendrá como atribuciones: Asesorar al CA-CNEIP sobre nuevos métodos y procedimientos para la evaluación de programas educativos, procurar la actualización de manera periódica y permanente de los procedimientos e instrumentos de evaluación; dictaminar sobre la idoneidad de los programas educativos a ser acreditados y todas aquellas que sean necesarias para realizar las tareas de acreditación del CNEIP con un alto nivel de eficiencia.
El Comité Técnico estará integrado por representantes de organizaciones gremiales de la disciplina en campos específicos de aplicación y expertos en administración y evaluación educativa.
Art. 50. La evaluación y dictamen de acreditación de los programas educativos serán llevadas a cabo a través de la dirección y coordinación de los responsables de los siguientes cargos:
Art. 51. El Director del Comité de Acreditación del CNEIP (CA-CNEIP) será el responsable de la planeación, organización, dirección y control de las actividades generales del CA-CNEIP, asegurándose de la correcta ejecución de los planes y programas y de la solución de controversias internas de carácter técnico.
Además de las anteriores tendrá las siguientes funciones.
I Realizar la planeación y organización, dirección y control de las actividades generales del CA-CNEIP, y la coordinación con los demás miembros de Comité de Acreditación para determinar los objetivos de su gestión.
II. Realizar el plan estratégico de su gestión, auxiliándose del Secretario Técnico, y el Coordinador de la Cartera de Evaluadores.
III. Presentar dicho plan estratégico al Comité Directivo del CNEIP.
IV. Preparar juntamente con el Secretario Técnico la propuesta de presupuesto anual del CA-CNEIP. Dicha propuesta será turnada al Comité Directivo del CNEIP para su aprobación.
V. Vigilar que los recursos del CA-CNEIP se administren correcta y éticamente.
VI Firmar, de manera mancomunada con el Presidente de CNEIP, los documentos oficiales, tales como expedición de nombramientos, cédulas de acreditación, informes al COPAES y otros semejantes.
VII. Cumplir y hacer cumplir la normatividad y acuerdos del CA-CNEIP y del CNEIP
VIII. Convocar y presidir las reuniones de trabajo que celebre el Comité de Acreditación en sus diferentes instancias.
IX Ejercer el voto de calidad cuando las votaciones estén empatadas
X. Representar al CA-CNEIP ante organismos e instituciones gubernamentales, educativas, profesionales y sociales que tengan una relación directa con los objetivos del organismo.
XI. Incorporar las sugerencias que le formule el Comité Directivo del CNEIP, en los planes y programas del CA-CNEIP.
XII Ser el enlace entre el Comité de Acreditación y el Comité Directivo del CNEIP.
XIII. Resolver las cuestiones de carácter administrativo, de organización interna y funcional del CA-CNEIP.
XIV. Verificar que los integrantes del CA-CNEIP cumplan con sus objetivos y responsabilidades.
XV. Rendir los informes periódicos que le soliciten el Comité Directivo del CNEIP, el COPAES y la comunidad científica, de las actividades que por norma le corresponden cumplir
XVI Las demás que de manera formal le determinen la normatividad del CNEIP y el CA-CNEIP.
Art. 52. La persona que ocupe el cargo de Director del CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características:
Art. 53. Director del Comité de Acreditación CA-CNEIP. El responsable de este encargo será designado por el Comité Directivo del CNEIP.
Art. 54. Del Secretario Técnico del CA-CNEIP
Será el responsable de documentar todas las actividades oficiales del CA-CNEIP, así como de organizar, controlar y coordinar la documentación oficial del organismo, dando fe de su legalidad, así como realizar las tareas necesarias para la ejecución técnica de las actividades de evaluación y acreditación propias del Comité. Así mismo, coordinará las actividades del Comité Técnico.
Además de las anteriores, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Representar al Director y al CA-CNEIP cuando así se le encomiende.
II. Documentar todos los actos oficiales del CA-CNEIP autenticándolos con su sello y firma.
III. Elaborar las actas de los acuerdos de las reuniones del CA-CNEIP
IV. Organizar el archivo del CA-CNEIP
V. Coordinar el envío de documentación oficial ante las diversas instancias para su tramitación.
VI. Presidir las reuniones en caso de ausencia del Director
VII. Administrar las actividades propias de la Secretaría Técnica, de acuerdo con las normas y procedimientos que se establezcan para tal efecto.
VIII. Conocer acerca de los problemas reglamentarios y de carácter legal que se presenten en el CA-CNEIP, con la finalidad de proponer soluciones alternativas.
IX. Colaborar con el Director en la elaboración de informes y presupuestos.
X. Dar fe de las acreditaciones de los programas de enseñanza que le turnen el Comité Técnico y la Cartera de Evaluadores.
XI. Extender los documentos de certificación y recertificación a los Evaluadores.
XII. Elaborar el dictamen preliminar de procedencia de acreditación y turnarla al Comité Técnico para su dictamen definitivo.
XIII. Las demás que la normatividad del CNEIP le confiera.
Art. 55. La persona que ocupe el cargo de Secretario Técnico del CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
Art. 56. Del Coordinador de la Cartera de Evaluadores.
El Coordinador de la Cartera de Evaluadores del CA-CNEIP tendrá a su cargo la programación de visitas de evaluación, así como la organización de los evaluadores, en función de los trabajos a realizar.
Además de las anteriores, el Coordinador de la Cartera de Evaluadores deberá cumplir las siguientes funciones:
I. Organizar, programar y notificar las actividades de los evaluadores.
II. Apoyar técnica y ejecutivamente a los evaluadores para que puedan desempeñar sus funciones eficientemente
III. Elaborar el presupuesto de la coordinación y colaborar en la elaboración del presupuesto del CA-CNEIP
IV. Reprogramar, en su caso, las visitas de evaluación que acuerde el Comité Técnico.
V. Las demás que sean necesarias para la buena marcha de su responsabilidad.
VI. Programar y notificar a los evaluadores que asistir án a evaluar a las instituciones solicitantes.
Art. 57. La persona que ocupe el cargo de Coordinador de la Cartera de Evaluadores de CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
Art. 58. De los Evaluadores
Los Evaluadores son responsables del análisis, evaluación y dictamen de los programas educativos que les presenten a su consideración.
Además de las anteriores tendrán a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:
I. Realizar el análisis, evaluación y dictamen preliminar de los programas educativos que se sometan a su juicio especializado.
II. Verificar que la documentación de los programas se ajuste a los requisitos exigidos.
III. Preparar los dictámenes de cada programa educativo, incluyendo recomendaciones para su mejora.
IV. Turnar a la Secretaría Técnica los resultados obtenidos, a efecto de que se prosigan los trámites correspondientes.
V. Proponer a la Secretaría Técnica las mejoras a los procedimientos de análisis, evaluación y dictaminación que considere pertinentes, así como a la normatividad vigente.
VI. Las demás que les delegue expresamente el Coordinador de la Cartera de Evaluadores del CA-CNEIP.
Art. 59. La persona que ocupe el cargo de evaluador deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
1. Poseer licenciatura en Psicología con estudios de posgrado en la disciplina o ciencias afines
2. Contar con formación documentada en evaluación de programas educativos
3. Tener un mínimo de diez años de experiencia docente en educación superior.
4. Tener experiencia mínima de cuatro años en la gestión o desarrollo de programas académicos de educación superior.
5. Contar con solvencia moral y profesional
6. Contar con la certificación como evaluador
Art. 60. Las personas que ocupen los diferentes cargos del Comité de Acreditación serán nombrados por el Comité Directivo del CNEIP. Durarán en su encargo 2 años, pudiendo ser reelegido en el puesto por una ocasión.
Art. 61. La Cartera de Asesores tendrá como objetivo responder a las necesidades de información y asesoría sobre las instituciones y personas expertas por sus competencias, conocimientos, habilidades o experiencia, que favorezcan la toma de decisiones informadas y responsables del Presidente, para enriquecer y resguardar el adecuado cumplimiento de sus funciones y de los objetivos del CNEIP.
Art. 62. El Editor General será el responsable de la publicación de la Revista del CNEIP y de otros documentos, así como de la organización, archivo y control de los productos editoriales.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 63. El Comisariado es el órgano responsable de vigilar que los miembros del CNEIP cumplan con sus responsabilidades y atribuciones, así como del respeto a sus derechos,estará constituido por cinco Miembros Titulares del Consejo, elegidos por mayoría simple por la Asamblea General. La duración en el cargo será de dos años con posibilidad de reelección un período más.
Art. 64. Las funciones del Comisariado son:
Art. 65. El Comisariado contará para su funcionamiento con un Coordinador, quien será el responsable de convocar a los Comisarios para realizar las acciones de conocer, analizar, investigar y dictaminar los casos que le sean turnados, así como la administración y control de las funciones y documentación del Comisariado.
Art. 66. La violación de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos será dictaminada por el Comisariado, el cual deberá informar anticipadamente al interesado, escucharlo previamente a cualquier decisión, y en su caso, presentar su decisión por escrito ante el Comité Directivo, especificando la naturaleza de la violación, los hechos en que se fundamenta y la proporcionalidad de la sanción.
Art. 67. El tipo de sanciones que puede dictaminar el Comisariado son las siguientes:
Art. 68. Toda sanción podrá ser apelada por el interesado ante la Asamblea General del Consejo, cuya decisión será definitiva. El Comité Directivo, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá suspender la aplicación de la sanción mientras se resuelve la apelación.
El término para apelar la sanción será de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Art. 69. En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán según lo que determine la Asamblea General. La Asamblea solo podrá atribuir a los miembros la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Art. 70. Todo extranjero que en el acto mismo de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese mismo hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en su caso de faltas a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana.
Art. 71. La Asociación se constituye sin capital. En consecuencia, se sostendrá con las cuotas de sus asociados y los donativos que se le hagan, en el concepto de que la Asamblea, en su oportunidad, fijará dichas cuotas.
Art. 72. En todo lo no previsto en estos Estatutos, la Asociación se regirá por las disposiciones relativas al Código Civil. Para todo lo relativo al presente instrumento, se somete a las autoridades y tribunales competentes de la ciudad de México, D.F.
Transitorio 1.- Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por mayoría absoluta en la Asamblea General y sean firmados por cada uno de los miembros participantes en la misma.
Transitorio 2.- La elección del Comité Directivo del CNEIP se realizará en la Asamblea LXXX a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, Jal. en abril de 2007.
Transitorio 3.- Por única ocasión y en razón de la necesaria integración de un Comité Directivo completo para iniciar el funcionamiento de la nueva estructura, el Presidente del Consejo no será elegido un año antes. Se elegirá y tomará posesión en la misma Asamblea.
Transitorio 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente estatuto.
Transitorio 5.- Se establece el periodo máximo de un mes para hacer la entrega recepción de los integrantes del Comité Directivo saliente a los electos.
Aprobados en la LXXVIII Asamblea General, celebrada en Boca del Río, Ver., en el año de 2006.