
40 Años trabajando por la psicología

Estatuto
CAPÍTULO l. Denominación, domicilio y objeto
Art. 1. Se constituye una Asociación Civil, cuya denominación es CONSEJO NACIONAL PARA LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA la cual deberá ir seguida de las palabras Asociación Civil o simplemente de sus siglas, A.C.
Art. 2. El domicilio legal del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología es en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer convencionales, seccionales y delegacionales dentro o fuera de la República Mexicana.
Art. 3. La duración del Consejo será indefinida.
Art. 4. El Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, tendrá por objeto fundamentalmente.
Art. 5. El Consejo realizará sus fines respetando la autonomía de las instituciones miembro y la organización regional correspondiente, evitando tendencias de centralización. Los acuerdos tomados en el Consejo sólo tendrán el carácter de recomendaciones y sugerencias y obligarán a las instituciones que lo integran en la medida que estos sean ratificados por sus organismos internos de gobierno.
Art. 6. Para la realización de estos objetivos, la Asociación podrá:
CAPÍTULO II. De los Miembros
Art. 7. Podrán ser miembros del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, las instituciones de enseñanza superior y/o de investigaciones en psicología de México, así como los miembros de dichas instituciones y asociaciones de profesionales de psicólogos legalmente acreditadas en el país, que reúnan los requisitos que los reglamentos del propio Consejo determinen.
Art. 8. Los miembros de la Asociación podrán ser:
Asociados Societarios.
Titulares Institucionales.
Titulares Individuales.
Honorarios.
Art. 9. Podrán ser Miembros Asociados Societarios aquellas asociaciones o sociedades de psicología legalmente acreditadas por las autoridades correspondientes. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Regiónales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo. Su número en conjunción con los Miembros Titulares Individuales no podrá ser mayor al 50 por ciento menos uno de los Miembros Titulares Institucionales y se procurará entre ellos una adecuada representación regional.
Art. 10. Podrán ser Miembros Titulares Institucionales las Entidades de enseñanza superior con programas educativos acreditados y los organismos de investigación que posean las condiciones académicas y organizativas para ello. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Regiónales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo.
Art. 11. Podrán ser Miembros Titulares Individuales aquellos psicólogos que se hayan distinguido por sus méritos académicos y profesionales y por su participación en las actividades del Consejo. Su número, en conjunción con los Miembros Asociados Societarios no podrá ser mayor al 50 por ciento menos uno de los Miembros Titulares Institucionales y se procurará entre ellos de una adecuada representación nacional. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y Regiónales y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo, así mismo deberán contar con título de licenciado en psicología y preferentemente estudios de posgrado.
Art. 12. Podrán ser Miembros Honorarios aquellos profesionales de la psicología que hayan contribuido de manera sobresaliente al desarrollo de la psicología científica en México. Tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y regionales del Consejo, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de Gobierno del Consejo.
Art. 13. Los Miembros Asociados Societarios serán representados ante el Consejo por psicólogos titulados nombrados por el presidente o equivalente de la asociación correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.
Art. 14. Los Miembros Titulares Institucionales serán representados ante el Consejo por psicólogos titulados nombrados por el Rector o equivalente de la Institución u organismo correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.
Art. 15. Los Miembros Titulares Individuales y los Miembros Honorarios no podrán delegar su representación ante el Consejo en ninguna otra persona.
Art. 16. Ningún miembro del Consejo podrá tomar decisiones en nombre del mismo, sin previa aprobación de la Asamblea General, fuera de las relacionadas con el cumplimiento de las funciones que los presentes Estatutos y los reglamentos del Consejo reconozcan, así como las correspondientes a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
CAPÍTULO III. Del Gobierno de la Asociación.
Art. 17 La dirección, administración, vigilancia y fiscalización de la Asociación estarán respectivamente al cargo de:
La Asamblea General
El Comité Directivo
Las Secretarías
Las Asambleas Regiónales
Los Comités Divisionales y Regiónales
El Comité de Acreditación
El Comisariado
SECCIÓN I. De la Asamblea General
Art. 18. La Asamblea General de Miembros será el órgano supremo de la Asociación y tendrá en ejercicio de sus funciones, las siguientes facultades.
Art. 19. Para que funcione legalmente la Asamblea General de Miembros, en virtud de primera convocatoria, se requiere una asistencia al menos de dos terceras partes de los Miembros Titulares Institucionales.
Art. 20. En el caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea podrá constituirse en un plazo de media hora, en segunda convocatoria, con la asistencia de la mitad mas uno de los Miembros Titulares Institucionales.
Art. 21. Las convocatorias a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a que se refieren los artículos que preceden serán hechas por correo postal o electrónico, y suscritas por el Presidente o por un tercio de los Miembros Titulares Institucionales, con una anticipación mínima de treinta días, en la que se incluirá el orden del día.
Art. 22. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoría simple de los Miembros Titulares y Asociados Societarios presentes, excepto en los casos en que estos Estatutos o los reglamentos del Consejo determinen de manera diferente.
Art. 23. La modificación parcial o total de los Estatutos requerirá del voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los Miembros Titulares y Asociados Societarios del Consejo, esto es, al menos el 75% del total de ellos.
Art. 24. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año.
SECCIÓN II. Del Comité Directivo
Art. 25. El Comité Directivo estará integrado por miembros de diversas asociaciones o Instituciones de Enseñanza Superior, de investigación y/o ejercicio profesional en psicología, que pertenezcan al Consejo, con las facultades que en cada uno de ellos se expresan. Será elegido por la Asamblea General en los siguientes cargos, en el orden respectivo.
Presidente del Consejo
Secretario de Enseñanza e Investigación
Secretario de Administración y Finanzas
Secretario de Planeación y Evaluación
Secretario de Vinculación y Difusión
Coordinadores Regiónales
Art.26. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:
Art. 27. La duración de los cargos del Comité Directivo, excepto la Presidencia, será de dos años, con posibilidad de reelección en el mismo cargo hasta por una ocasión sucesiva. En el caso en que durante el ejercicio de su encargo el representante de un Miembro Titular Institucional o Asociado Societario, concluya con su representación, se procederá a elegir a un nuevo responsable en el cargo respectivo. El período de duración de la Presidencia será de cuatro años sin posibilidad de reelección.
Art. 28. El Comité Directivo deberá presentar semestralmente a la Asamblea General un informe escrito de sus actividades.
Art. 29. El Comité Directivo deberá reunirse cuando menos cada tres meses y mantenerse en comunicación permanente con los Coordinadores Regiónales.
Art. 30. El Presidente es el representante jurídico y legal del Consejo, es además el responsable de la planeación, organización, dirección y control de las actividades generales del Comité Directivo, así como de la representación del organismo en actos de carácter regional, nacional e internacional y en los que se organicen como parte de sus actividades, asegurándose de la correcta ejecución de los planes y programas, así como de la solución de controversias y conciliación de las diferencias. Presidirá las Asambleas Generales que celebre el mismo, así como las reuniones del Comité Directivo. En aquellos casos en que la votación quede empatada por segunda vez en estas reuniones, el voto del Presidente tendrá calidad para decidir la votación.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Firmar los documentos oficiales del Consejo como representante legal del mismo,
Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Comité Directivo,
Realizar el programa de trabajo de su gestión auxiliándose de las diversas Secretarías, Editor General y Coordinadores Regiónales,
Preparar junto con los Secretarios y el Editor General el presupuesto anual,
Vigilar la administración correcta y ética de los recursos del CNEIP,
Representar al Consejo ante organismos e instituciones gubernamentales, educativas, profesionales y sociales, sean nacionales o internacionales, que tengan relación con los objetivos del Consejo,
Nombrar provisionalmente, en los casos que así se requiera, a los miembros del Comité Directivo Nacional; dicho nombramiento durará hasta la siguiente Asamblea General,
Reconocer a los Coordinadores Regiónales elegidos por cada región y someterlos a ratificación de la Asamblea General,
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General,
Promover el equilibrio entre la satisfacción de las necesidades del organismo en el plano nacional y la atención de los requerimientos regionales,
Participar en eventos regionales, nacionales e internacionales que prestigien al Consejo,
Realizar acciones que permitan a las Secretarías, CA-CNEIP, las Coordinaciones Regiónales y el Editor General cumplir eficientemente con sus responsabilidades, brindándoles directa o indirectamente el apoyo y asesoría necesarios,
Conocer las propuestas y recomendaciones que hagan las Asambleas regionales o los propios miembros,
Aprobar las que sean de su competencia, y someter a la Asamblea General las que requieran su acuerdo o ratificación,
Resolver las cuestiones de carácter administrativo y de organización interna que le sean remitidas por las Secretarías,
Firmar en conjunto con el Secretario de Administración y Finanzas, los cheques de depósito o retiro de fondos del patrimonio financiero del CNEIP, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto,
Mantener un contacto permanente con las entidades con las que el organismo sostenga relaciones formales,
Promover los programas y acciones ordinarias y extraordinarias que tiendan a elevar el nivel académico de sus miembros, así como el prestigio de éstos y de la propia organización,
Integrar los informes de labores y rendirlos ante la Asamblea General,
Integrar las comisiones especiales que considere necesarias para el buen funcionamiento del Consejo, informando en su oportunidad a la Asamblea General,
Organizar anualmente el concurso para otorgar el Premio Nacional al Mérito CNEIP,
Realizar las acciones de inducción necesarias y convenientes para familiarizar al Presidente entrante con las funciones del cargo,
Certificar que los procesos de entrega y recepción de cada uno de los puestos se lleven a cabo en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la normatividad,
Las demás facultades que expresamente le sean encomendadas por la Asamblea General.
Al término del tercer año del periodo de duración de la Presidencia, la Asamblea General procederá a la votación de un Presidente electo, el cual formará parte del Comité Directivo durante el año previo a ocupar la Presidencia.
SECCIÓN III. Secretarías
Art. 31. El Secretario de Enseñanza e Investigación, tendrá a su cargo el diseño, programación, aplicación y evaluación de programas tendientes al avance y consolidación de la enseñanza y la investigación en psicología.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 32. La Secretaría de Enseñanza e Investigación contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
El Responsable de Enseñanza, deberá colaborar con el Secretario de Enseñanza e Investigación en el diseño, programación, aplicación, evaluación y retroalimentación de la enseñanza, así como en la promoción de cursos, asesorías, programas de intercambio académico, becas, formación y actualización de profesores que ofrezca el CNEIP e instituciones asociadas con el mismo.
El Responsable de Investigación colaborará con el Secretario de Enseñanza e Investigación en el diseño, programación, aplicación, evaluación y retroalimentación de la investigación y la coordinación de las líneas y proyectos registrados de investigación en psicología. Asimismo, colaborará en la promoción de redes de investigación, cursos, asesorías, intercambio académico, becas y programas de formación y actualización de profesores que ofrezca el CNEIP e instituciones asociadas al mismo.
Art. 33. El Secretario de Administración y Finanzas es el responsable de administrar los recursos financieros del Consejo, y establecer los sistemas y procedimientos administrativos que rigen sus actividades, así como instituir los sistemas de financiamiento y comercialización de los productos de las funciones sustantivas del CNEIP; llevar el control del personal profesional y de servicios contratado para apoyar las actividades del organismo. A su vez será el encargado de representar al Consejo ante las autoridades hacendarias, financieras y laborales y firmar, en conjunto con el Presidente, los cheques de depósito o retiro de fondos del patrimonio financiero del CNEIP, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Las demás facultades que expresamente le sean encomendadas por la Asamblea General.
Art. 34. La Secretaría de Administración y Finanzas contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
De Administración
De Finanzas
El Responsable de Administración será el encargado de administrar los recursos financieros del CNEIP y de la operación de los sistemas y procedimientos administrativos que habrán de regir sus actividades.
El Responsable de Finanzas tendrá como objetivo la operación y control del sistema de financiamiento y comercialización de los productos y proyectos que desarrolla el CNEIP, así como la búsqueda de fuentes alternativas de financiamiento.
Art. 35. El Secretario de Planeación y Evaluación, es responsable de diseñar el sistema de planeación estratégica del Consejo, sometiéndolo para su aprobación ante el Comité Directivo. De igual manera, se encarga de desarrollar el sistema de información general y el programa de seguimiento y evaluación del organismo.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 36. La Secretaría de Planeación y Evaluación contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
Del Sistema de Información
De Seguimiento y Evaluación
El Responsable del Sistema de Información, tendrá a su cargo el proceso de recopilación, estructuración e integración de las actividades que generen el CNEIP y las diferentes asociaciones y sociedades de psicología en México, así como la creación de bases de datos con información acerca de la enseñanza, la formación y el desempeño de la psicología.
El Responsable de Seguimiento y Evaluación, tendrá a su cargo la prosecución y valoración de las diferentes actividades y proyectos que se lleven a cabo en el CNEIP.
Art. 37. El Secretario de Vinculación y Difusión, difundirá los eventos académicos, culturales y sociales que propicien la divulgación de la psicología, cuidando la logística y la imagen corporativa del Consejo.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
Art. 38. La Secretaría de Vinculación y Difusión contará para su funcionamiento con los siguientes Responsables:
De Difusión
De Relaciones Públicas
El Responsable de Difusión, planeará y llevará a cabo las acciones de difusión de los actos académicos, culturales y sociales del CNEIP, cuidando la logística y la imagen corporativa.
El Responsable de Relaciones Públicas, planeará y gestionará acciones para establecer vínculos nacionales e internacionales de colaboración con el CNEIP y sus regiones, promoverá la imagen pública del CNEIP a nivel nacional e internacional, en ámbitos públicos y privados.
Art. 39. Para ser designados como responsables de los cargos mencionados hasta ahora, los candidatos deberán, cumplir los siguientes requisitos:
SECCIÓN IV. De las Regiónes del Consejo
Art. 40. El Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología se organizará regionalmente. La Asamblea General establecerá las regiones que considere convenientes atendiendo a la distribución geográfica de los miembros del Consejo y de sus miembros.
Art. 41. Cada región tendrá una Asamblea Regiónal, constituida por los Miembros que la integren y atenderá los siguientes asuntos:
Art. 42. Las Asambleas Regiónales deberán reunirse cuando menos dos veces por año.
Art. 43. Las Asambleas Regiónales se regirán por los mismos procedimientos establecidos en estos estatutos para la Asamblea General del Consejo.
Art. 44. Cada región tendrá un Comité Directivo Regiónal, que reproducirá, en lo posible, la organización en el nivel Nacional.
SECCIÓN V. De los integrantes del Comité Directivo Regiónal
Art. 45. Las regiones, por conducto de su Coordinador, proveerán permanentemente al Presidentedel Consejo, los informes correspondientes a la estructura y funcionamiento de las instituciones comprendidas en la región, así como de los planes y proyectos que se elaboren para la planeación regional y de los acuerdos de las Asambleas y Comités Regiónales.
SECCIÓN VI. Del Comité de Acreditación CA-CNEIP
Art. 46. Es el órgano del CNEIP, encargado de realizar la evaluación y emitir el dictamen de acreditación de los programas educativos de psicología en México, con autonomía de carácter técnico para realizar su función.
Art. 47. El Comité de Acreditación para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:
Consejo Directivo
Comité Técnico
Coordinación de evaluadores
Evaluadores
Art. 48. El Consejo Directivo cubrirá funciones de asesoría, dirección y orientación al CA-CNEIP así como del establecimiento de las políticas de acreditación que ha de seguir el Comité.
El Consejo Directivo estará integrado por representantes de los sectores educativos y de la salud, así como de asociaciones gremiales y de la sociedad civil en la categoría de empleadores.
Art. 49. El Comité Técnico tendrá como atribuciones: Asesorar al CA-CNEIP sobre nuevos métodos y procedimientos para la evaluación de programas educativos, procurar la actualización de manera periódica y permanente de los procedimientos e instrumentos de evaluación; dictaminar sobre la idoneidad de los programas educativos a ser acreditados y todas aquellas que sean necesarias para realizar las tareas de acreditación del CNEIP con un alto nivel de eficiencia.
El Comité Técnico estará integrado por representantes de organizaciones gremiales de la disciplina en campos específicos de aplicación y expertos en administración y evaluación educativa.
Art. 50. La evaluación y dictamen de acreditación de los programas educativos serán llevadas a cabo a través de la dirección y coordinación de los responsables de los siguientes cargos:
Director
Secretario Técnico
Coordinador de la cartera de evaluadores
Evaluadores
Art. 51. El Director del Comité de Acreditación del CNEIP (CA-CNEIP) será el responsable de la planeación, organización, dirección y control de las actividades generales del CA-CNEIP, asegurándose de la correcta ejecución de los planes y programas y de la solución de controversias internas de carácter técnico.
Además de las anteriores tendrá las siguientes funciones.
Art. 52. La persona que ocupe el cargo de Director del CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características:
Ser licenciado en Psicología, con estudios de posgrado y reconocida trayectoria profesional y académica.
Tener conocimientos documentados sobre evaluación y acreditación.
Contar con experiencia docente y en la administración educativa no menor de diez años.
Contar con una reconocida solvencia moral y profesional.
Art. 53. Director del Comité de Acreditación CA-CNEIP. El responsable de este encargo será designado por el Comité Directivo del CNEIP.
Art. 54. Del Secretario Técnico del CA-CNEIP
Será el responsable de documentar todas las actividades oficiales del CA-CNEIP, así como de organizar, controlar y coordinar la documentación oficial del organismo, dando fe de su legalidad, así como realizar las tareas necesarias para la ejecución técnica de las actividades de evaluación y acreditación propias del Comité. Así mismo, coordinará las actividades del Comité Técnico.
Además de las anteriores, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
Art. 55. La persona que ocupe el cargo de Secretario Técnico del CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
Ser licenciado en psicología, con estudios de posgrado afines a la actividad.
Poseer experiencia documentada en evaluación y acreditación de programas educativos.
Tener experiencia en administración educativa.
Ser una persona de reconocida solvencia moral y profesional.
Art. 56. Del Coordinador de la Cartera de Evaluadores.
El Coordinador de la Cartera de Evaluadores del CA-CNEIP tendrá a su cargo la programación de visitas de evaluación, así como la organización de los evaluadores, en función de los trabajos a realizar.
Además de las anteriores, el Coordinador de la Cartera de Evaluadores deberá cumplir las siguientes funciones:
Art. 57. La persona que ocupe el cargo de Coordinador de la Cartera de Evaluadores de CA-CNEIP deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
Ser licenciado en psicología, con estudios de posgrado afines a la actividad.
Poseer experiencia documentada en evaluación y acreditación de programas educativos.
Tener experiencia en administración educativa.
Ser una persona de reconocida solvencia moral y profesional.
Art. 58. De los Evaluadores
Los Evaluadores son responsables del análisis, evaluación y dictamen de los programas educativos que les presenten a su consideración.
Además de las anteriores tendrán a su cargo las siguientes funciones y responsabilidades:
Art. 59. La persona que ocupe el cargo de evaluador deberá reunir, entre otras, las siguientes características y cualidades deseables:
Art. 60. Las personas que ocupen los diferentes cargos del Comité de Acreditación serán nombrados por el Comité Directivo del CNEIP. Durarán en su encargo 2 años, pudiendo ser reelegido en el puesto por una ocasión.
Art. 61. La Cartera de Asesores tendrá como objetivo responder a las necesidades de información y asesoría sobre las instituciones y personas expertas por sus competencias, conocimientos, habilidades o experiencia, que favorezcan la toma de decisiones informadas y responsables del Presidente, para enriquecer y resguardar el adecuado cumplimiento de sus funciones y de los objetivos del CNEIP.
Art. 62. El Editor General será el responsable de la publicación de la Revista del CNEIP y de otros documentos, así como de la organización, archivo y control de los productos editoriales.
Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes:
SECCIÓN VII. Del Comisariado.
Art. 63. El Comisariado es el órgano responsable de vigilar que los miembros del CNEIP cumplan con sus responsabilidades y atribuciones, así como del respeto a sus derechos,estará constituido por cinco Miembros Titulares del Consejo, elegidos por mayoría simple por la Asamblea General. La duración en el cargo será de dos años con posibilidad de reelección un período más.
Art. 64. Las funciones del Comisariado son:
Art. 65. El Comisariado contará para su funcionamiento con un Coordinador, quien será el responsable de convocar a los Comisarios para realizar las acciones de conocer, analizar, investigar y dictaminar los casos que le sean turnados, así como la administración y control de las funciones y documentación del Comisariado.
Art. 66.La violación de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos será dictaminada por el Comisariado, el cual deberá informar anticipadamente al interesado, escucharlo previamente a cualquier decisión, y en su caso, presentar su decisión por escrito ante el Comité Directivo, especificando la naturaleza de la violación, los hechos en que se fundamenta y la proporcionalidad de la sanción.
Art. 67. El tipo de sanciones que puede dictaminar el Comisariado son las siguientes:
Extrañamiento escrito
Suspensión temporal o definitiva de su Membresía
Destitución del cargo en cuyo desempeño se haya cometido la violación
Expulsión del Consejo
Art. 68. Toda sanción podrá ser apelada por el interesado ante la Asamblea General del Consejo, cuya decisión será definitiva. El Comité Directivo, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá suspender la aplicación de la sanción mientras se resuelve la apelación.
El término para apelar la sanción será de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
CAPÍTULO IV. De la Disolución y Artículos Generales
Art. 69. En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán según lo que determine la Asamblea General. La Asamblea solo podrá atribuir a los miembros la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Art. 70. Todo extranjero que en el acto mismo de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese mismo hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en su caso de faltas a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana.
Art. 71. La Asociación se constituye sin capital. En consecuencia, se sostendrá con las cuotas de sus asociados y los donativos que se le hagan, en el concepto de que la Asamblea, en su oportunidad, fijará dichas cuotas.
Art. 72. En todo lo no previsto en estos Estatutos, la Asociación se regirá por las disposiciones relativas al Código Civil. Para todo lo relativo al presente instrumento, se somete a las autoridades y tribunales competentes de la ciudad de México, D.F.
Transitorio 1.- Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por mayoría absoluta en la Asamblea General y sean firmados por cada uno de los miembros participantes en la misma.
Transitorio 2.- La elección del Comité Directivo del CNEIP se realizará en la Asamblea LXXX a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, Jal. en abril de 2007.
Transitorio 3.- Por única ocasión y en razón de la necesaria integración de un Comité Directivo completo para iniciar el funcionamiento de la nueva estructura, el Presidente del Consejo no será elegido un año antes. Se elegirá y tomará posesión en la misma Asamblea.
Transitorio 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente estatuto.
Transitorio 5.- Se establece el periodo máximo de un mes para hacer la entrega recepción de los integrantes del Comité Directivo saliente a los electos.
Aprobados en la LXXVIII Asamblea General, celebrada en Boca del Río, Ver.