Estatuto | Artículo 6 | Sección Segunda
Celebrar todo tipo de actos jurídicos, convenios, contratos, ejecución de operaciones, otorgamiento de documentos, y en general, la realización de toda clase de actividades necesarias o convenientes para la consecución del objeto de la Asociación, que en ningún caso tendrá por fin obtener lucro. Entre los contratos que podrá celebrar la Asociación estarán los de mandatos, para el otorgamiento de poderes generales o especiales, con o sin facultades de delegación; en el otorgamiento de documentos estarán incluidas, entre otras cosas, las facultades para emitir, girar, aceptar, endosar, avalar y en cualquiera otra forma subscribir títulos de crédito.
Convenio de colaboración para facilitar y promover la cooperación entre ambas instituciones en los campos de la enseñanza, la investigación científica y otras actividades formativas.